Decreto Municipal Nro. 1774 - DECRETO N° 1774-20: DELEGACION DEL EJERCICIO DE COMPETENCIAS ESPECIFICAS

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2020

CIUDAD DE LAS HERAS, 16 DE DICIEMBRE DE 2020.

VISTO:

Los Decretos N° 1554/2018, N° 1846/2018, N° 2274/2018, y N° 2066/2019.

CONSIDERANDO:

Que por Decretos 1554/2018, N° 1846/2018, N° 2274/2018, y N° 2066/2019 se procedió a la Delegación de facultades especificas de la Intendencia Municipal en Secretarios y Directores, y tras una positiva experiencia, demostrada en la mejora de los tiempos de tramitación y resolución de los procesos administrativos, resulta oportuno tomar las medidas que la legislación vigente permite a los efectos de darle continuidad a la eficientización y modernización de la actividad del Municipio, y a la descompresión de las tramitaciones administrativas que de otro modo se concentrarían en el área de intendencia.

Que de este modo se permite que la Intendencia Municipal se avoque a cuestiones de mayor relevancia y que, por propia inherencia de las mismas, deban ser abordadas exclusivamente en el seno de dicha área.

Que en virtud de ello, se estima pertinente hacer uso de la facultad legal de delegación del ejercicio de la competencia, respecto de las materias que específicamente se indican en la parte resolutiva de la presente, por tiempo limitado, sin perjuicio que la misma sea renovada cuantas veces resulte necesario.

Que la delegación del ejercicio de la competencia es un acto del órgano al que legalmente le corresponde ésta, por el cual se transfiere el mismo, en todo o en parte, a un órgano inferior. Para ser válida, la delegación precisa contar con autorización legal expresa al respecto.

Que las Delegaciones efectuadas por Decreto N 2066/2019 tiene vencimiento al 31 de Diciembre de 2020.

Que la práctica ha demostrado la conveniencia de que cada Acto administrativo cuente con el refriendo del Director o Secretario del área sobre la que ejercen control jerárquico y del cual emana la solicitud del acto, lo que no ha demostrado ser un escollo a la celeridad.

Que de acuerdo a lo prescripto por el Art. 7 y concordantes de la ley 9003, el ejercicio de la competencia es delegable conforme las disposiciones de esta ley, salvo norma expresa en contrario, no configurándose en el presente caso ninguno de los supuestos de prohibición.

Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR