Decreto Municipal Nro. 1170 - ADHERIR AL DECRETO N°568/21 Y AL DECRETO 578/21 DE LA PROVINCIA

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2021

GUAYMALLÉN, sábado 8 de mayo de 2021

VISTO:

El Decreto Nº 578, de fecha 06/05/21, a través del cual el Gobierno de la Provincia de Mendoza convoca a elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (PASO) y a Elecciones Generales, a fin de elegir precandidatos y candidatos a Senadores y Diputados de la Honorable Legislatura de la Provincia, en reemplazo de los legisladores cuyo mandato concluye el 30 de abril de 2.022, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto 568/2021, el Gobierno de la Provincia de Mendoza dispuso su adhesión a las Elecciones Nacionales regladas en las leyes nacionales N ° 26571 y N° 2135, con el objeto de unificar los actos de candidatos a cargos electivos provinciales;

Que, en virtud de lo establecido por el artículo 44º de la Ley Nº 1079, el 30 de abril de 2022 concluye el mandato de las/los Concejales: SRA. PEREZ, EVELIN GISELLE D.N.I. 31.318.150, SR. CASAS, MARTIN SEBASTIAN D.N.I. 30.242.067, SRA. GALLO, ADRIANA FERNANDA, D.N.I. 28.690.800, SRA. RODRIGUEZ, LISI EVANGELINA LOURDES D.N.I. 30.676.017, SR. ESPECHE, CARLOS NICOLAS D.N.I. 33.542.930 y SR. GUIDIÑO, PABLO RAUL D.N.I. 16.114.379;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la el art. 3º de la Ley N° 8619 (modificado por la Ley N° 8967) la convocatoria a elecciones primarias deberá realizarla el Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal con una antelación no menor a los noventa (90) días corridos previos a su realización; ello con el objeto de seleccionar a los candidatos que habrán de competir en las elecciones generales;

Que por consiguiente, corresponde también, convocar a la realización de comicios generales a fin de elegir a las/los Concejales, que sustituyan a los que finalizan su mandato;

Que, resulta facultad del Intendente Municipal realizar la convocatoria a elecciones municipales de conformidad a lo dispuesto en los artículos 197° y concordantes de la Constitución de la Provincia, artículos 34°, 35° y 105°, inciso 16) de la Ley N° 1079 y artículo 20° de la Ley N° 2551, adhiriendo, de esa manera, a la invitación formulada por el Ejecutivo Provincial en el Artículo 5° del Decreto N° 578;

POR ELLO, y en uso de sus facultades:

EL

INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1º

ADHIÉRASE al Decreto N°568/21 y al Decreto 578/21 de la Provincia de Mendoza y CONVÓCASE a los ciudadanos del Departamento de Guaymallén y...

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