Decreto 981 de 02 de junio de 2008

La Plata, 2 de junio de 2008.

VISTO el Acta celebrada entre la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y por el Poder Ejecutivo, representado por el señor Ministro de Justicia, con el propósito de acordar el plan de implementación del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley Nº 13.634, texto según Ley Nº 13.797, la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Poder Ejecutivo en conjunto, deben elaborar un plan de implementación gradual de puesta en funcionamiento de los órganos creados en el Título III de la citada Ley;

Que en la referida Acta se acuerda el cronograma tentativo de la puesta en marcha del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, comprometiéndose los firmantes a impulsar en la órbita de sus competencias y con la debida premura las medidas conducentes a tal fin;

Que en lo atinente al Poder Ejecutivo, el señor Ministro de Justicia se ha comprometido a impulsar cuestiones inherentes a su competencia, como es procurar la designación de Jueces, Fiscales y Defensores necesarios para cubrir los órganos y cargos creados por la Ley Nº 13.634; gestionar ante el Ministerio de Desarrollo Social que se garantice el funcionamiento de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos, de los Centros de Referencia, de Contención, de Recepción y Cerrados para el efectivo cumplimiento de las medidas cautelares, y procurar que el Ministerio de Seguridad adopte las medidas tendientes a proveer el debido traslado de los adolescentes vinculados a los procesos del fuero, desde su lugar de permanencia o alojamiento a las dependencias judiciales, de manera de posibilitar el acatamiento de los plazos legales;

Que la puesta en marcha del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil es un objetivo primordial para el Estado Provincial en su conjunto, constituyendo el plan de implementación acordado un mecanismo idóneo para concretarlo, por lo que corresponde ratificar el compromiso asumido por el señor Ministro de Justicia en nombre del Poder Ejecutivo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE...

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