Decreto 974. Modificación. Decreto N° 1095\/96.

Fecha de disposición31 Agosto 2016
Fecha de publicación31 Agosto 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

Decreto 974/2016

Modificación. Decreto N° 1095/96.

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG:2771/2016 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737, la Ley N° 26.045, el Decreto N° 1.095 del 26 de setiembre de 1996 y su modificatorio N° 1.161 del 6 de diciembre de 2000, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nros. 216 del 17 de marzo de 2010 y 349 del 1° de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737 establecen que periódicamente deben actualizarse las listas de precursores y productos químicos con el objeto de determinar cuáles son las sustancias que se encuentran comprendidas en las citadas nóminas.

Que el artículo 5° de la Ley N° 26.045, por la cual se crea el Registro Nacional de Precursores Químicos, determina que sus postulados se aplicarán a las sustancias o productos químicos que el Poder Ejecutivo incluya en las listas a que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 23.737.

Que la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, comprometen a las Partes a hacer todo lo posible para aplicar medidas de fiscalización que sean factibles, de las sustancias no sujetas a las disposiciones de esos tratados pero que puedan ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, establece en su artículo 12 que las Partes adoptarán las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Que la COMISIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL ABUSO DE DROGAS, CICAD, por intermedio del Grupo de Expertos en Precursores y Sustancias Químicas, elaboró un Reglamento Modelo para el control de tales productos, instando a ser tenido en cuenta por los países de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA).

Que en ese contexto mediante el Decreto N° 1095/96 se determinaron las listas de sustancias a que hacen alusión los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737.

Que el Decreto N° 1161/00 introdujo modificaciones en las...

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