Decreto 954 de 11 de Mayo de 2005

La Plata, 11 de mayo de 2005.

VISTO los artículos 83, 190 y 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, lo normado por la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires, 5109 (T.O. Decreto 997/93), modificada por las leyes 11.480, 11.551, 11.584, 11.610, 11.700, 11.733, 11.833, 12.312. 12.926, 13.082, 13.291 y la Ley 12.915 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 42/03, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de haberse realizado la convocatoria a elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de los Partidos Políticos, Agrupaciones Municipales, Federaciones y Alianzas transitorias electorales, para la elección de los cargos de Senadores y Diputados Provinciales, Concejales Municipales, Consejeros Escolares e Intendente de los Partidos de Tapalqué, Coronel Pringles y 9 de Julio, de conformidad con la normativa vigente en materia electoral, correspondiente en la instancia determinar la fecha de realización de las mismas;

Que en virtud del artículo 2° de la Ley Provincial N° 12.915 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 42/03, corresponde fijar la fecha para la realización de las elecciones internas, abiertas, obligatorias y simultáneas;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Fíjase el día 31 de julio de 2005 como fecha para la realización de las elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de los Partidos Políticos, Agrupaciones Municipales, Federaciones y Alianzas transitorias electorales, para la elección de cargos de Senadores y Diputados Provinciales, Concejales Municipales, Consejeros Escolares...

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