Decreto 952 de 11 de Mayo de 2005
La Plata, 11 de mayo de 2005.
VISTO: La reglamentación de Ley N° 12.915, de elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas, aprobada por Decreto N° 42 del 21 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 12 del Anexo I del citado Decreto Reglamentario se establece el plazo en que las Juntas Electorales Partidarias deben practicar el escrutinio definitivo y la comunicación a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires del resultado del mismo;
Que a fin de agilizar los mecanismos del procedimiento electoral respecto del resultado de las elecciones de los diferentes partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales para los cargos electivos se toma necesaria la reducción del plazo anteriormente referenciado;
Que conforme la experiencia recogida se confirma que la práctica de los escrutinios insume un lapso mucho menor al de treinta (30) días establecido para realizar el cómputo definitivo en el marco de la reglamentación de las elecciones internas, abierta, obligatorias, y simultáneas;
Que en tal sentido se hace necesario reformular la actual redacción del artículo 12 de la Reglamentación citada;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Modifícase el artículo 12 del Anexo I del Decreto N° 42/03, Reglamentario de la Ley 12.915, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las Juntas Electorales Partidarias deberán dentro del plazo de diez (10) días practicar el escrutinio definitivo.
Los partidos políticos...
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