Decreto 93. Designación de personas con algún vínculo de parentesco. Criterios aplicables.
Publicado en | BORA de 31 de enero de 2018 |
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-05101956-APN-DSGA#SLYT, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional asumió el compromiso de continuar mejorando la institucionalidad, la integridad y la transparencia de todas las políticas públicas que lleva adelante. Que en tal sentido se han dictado los Decretos Nros. 201/17 y 202/17 a fin de promover la adopción de normas dirigidas a la preservación de la integridad de la función pública. Que se ha comprometido a un cambio continuo que incorpore normativa que incremente la aplicación de los principios precedentemente mencionados. Que transcurridos dos años de gestión, y efectuado un reordenamiento administrativo que ha permitido mejorar la gestión global del Estado Nacional, resulta ahora necesario adecuar nuevos criterios que sean aplicables al régimen de designaciones bajo cualquier modalidad de funcionarios públicos. Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico pertinente. Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1. Dispónese que no podrán efectuarse designaciones o contrataciones, bajo las modalidades de las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y complementarias, y 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y del Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017, de personas en todo el Sector Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro. Quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial. #Artículo sustituido por el Decreto 12/2023 publicado en BORA de 11 de diciembre de 2023. ARTÍCULO 2. A los efectos del presente se considera Sector Público Nacional el integrado por los entes detallados en el Anexo al presente artículo (IF 2018-05118980-APN-JGM). ARTÍCULO 3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo. ARTÍCULO 4. Las personas cuyas designaciones a la fecha del presente se encuentren alcanzadas por el artículo 1° deberán desvincularse antes del 28 de febrero de 2018. ARTÍCULO 5. La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado. ARTÍCULO 6. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- MACRI. -- Marcos Peña. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.- Versión históricas y futuras
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