Decreto 874-2010

Fecha de la disposición26 de Mayo de 2010

DECRETO Nº 0874

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 MAY 2010

VISTO:

El expediente Nº 00105-0005269-8 del registro del Instituto Provincial de Estadística y Censos: y,

CONSIDERANDO:

que el Decreto Nacional Nº 67 de fecha 14 de Enero de 2010 dispone la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 cuya programación técnica, metodológica y coordinación la llevará a cabo el Instituto Nacional de Estadística y Censos por intermedio del Comité Ejecutivo Nacional, estableciendo en su articulo 10º que los gobiernos provinciales deberán manifestar su adhesión al mismo mediante el dictado de la norma correspondiente;

que la Ley 17622, que rige las actividades estadísticas en todo el país, prevé en su Decreto Reglamentario Nº 3110/70 la realización del censo de población, familias y viviendas con periodicidad que se corresponde con las recomendaciones internacionales en la materia;

que el artículo 11º del citado decreto del Poder Ejecutivo Nacional establece que las autoridades provinciales deberán constituir, en sus respectivas jurisdicciones, Comités Censales presididos por los funcionarios que en cada caso se designen y que contarán con un Secretario Ejecutivo, asegurando la inclusión en los mismos de los representantes que mejor puedan contribuir al desarrollo de las tareas censales;

que el artículo 7º, inciso a) del Decreto Nº 3110/70 determina que decenalmente, en los años terminados en CERO (0) se procederá al relevamiento del Censo de Población, Familias y Viviendas;

que conforme lo establece el precitado Decreto Nacional Nº 3110/70, la responsabilidad del relevamiento censal dentro del territorio santafesino, estará a cargo de la Provincia;

que la Ley Provincial Nº 6533, en su Artículo 3º, inc. a) establece como misiones del INSTITUTO PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dirigir y orientar todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Provincia de acuerdo a las normas generales que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS;

que dicha ley establece en su articulo 5º incisos j) y k), como funciones propias del Instituto Provincial de Estadística y Censos colaborar con el INDEC en las tareas estadísticas nacionales, actuando dentro de la jurisdicción provincial como delegado nato de aquél;

que los operativos de tal magnitud son sumamente importantes para los planes de gobierno tendientes a contar con información demográfica global y sectorial actualizada de manera homogénea, que permita el diagnóstico y la formulación de planes estratégicos de las distintas áreas;

que los Censos de Población, Hogares y Viviendas son la fuente principal de datos demográficos y constituyen la base objetiva que permite determinar el número de representantes a elegir por la población en cada jurisdicción durante los actos comiciales que se celebran en todo el país;

que las informaciones y datos obtenidos a través del Censo están amparados por el secreto estadístico establecido por la Ley Nacional Nº 17622 y su concordante provincial Nº 6533, y las personas físicas y jurídicas relevadas están obligadas a suministrarlos conforme a las mismas disposiciones legales;

que a los fines de posibilitar el más pleno y cabal cumplimiento de los objetivos específicos del Censo Nacional de Población, Hogares y viviendas 2010, este Poder Ejecutivo entiende procedente, en cuanto corresponda al citado operativo censal, delegar facultades en un funcionario ubicado en nivel inferior en la escala jerárquica a los fines de superar las restricciones que establece el Artículo 9º del Decreto Nº 0152/97, ratificado por el Decreto Nº 3226/05 en materia de determinadas...

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