Decreto 3226-2005

Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2005

DECRETO N° 3226

Santa Fe, 16 de Diciembre de 2005.

VISTO:

El Expediente N° 00301-0053837-0, registro del Sistema de Información de Expedientes, y la Ley N° 12.489;

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley sustituye los Artículos 106° 109° y 116° de la Ley de Contabilidad - Decreto Ley N° 1757/56 y modificatorios;

Que el Artículo, 106° establece nuevos montos en cuanto a los procedimientos a través de los cuales deben sustanciarse las gestiones tendientes a concertar compras o ventas por cuenta de la Provincia, incorporando en la normativa la redeterminación anual por Ley de Presupuesto de los valores correspondientes a la Licitación Privada y en cuanto a gestión directa y concurso de precios, su actualización podrá realizarse conforme lo determine este Poder Ejecutivo;

Que el Artículo 109° modifica la normativa referida a la publicidad de los actos licitativos reduciendo el número de publicaciones en el BOLETIN OFICIAL y los plazos a considerar entre la última publicación y la fecha de apertura del acto licitativo;

Que el Artículo 116° faculta al Poder Ejecutivo a delegar, en niveles jerárquicos subordinados, todo acto de resolución o adjudicación de las gestiones de compras y/o contrataciones;

Que conforme a ello, corresponde dictar la reglamentación específica referida a la delegación de facultades, estableciendo los montos máximos y los funcionarios que deberán resolver los actos de adjudicación y/o aprobación de las contrataciones efectuadas;

Que en el marco de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley N° 10.101 y su modificatoria, se estima conveniente delegar en los señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos comprendidos en los alcances del presente régimen o sus reemplazantes naturales, las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 124° de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 1757/56 y modificatorios) para proceder a la renovación o tácita reconducción de los contratos de locación de inmuebles cuando los mismos estuvieran vencidos;

Que no se modifica el rol institucional de la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, como autoridad de aplicación del Registro Oficial de Proveedores del Estado procediendo a la continuidad de su intervención en las gestiones de compras y contrataciones en los casos en que por este acto se...

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