Decreto 843 de 06 de Mayo de 2008

Fecha de disposición06 Mayo 2008
Fecha de publicación05 Junio 2008
Número de Gaceta25914

La Plata, 6 de mayo de 2008.

VISTO el expediente Nº 2100-32053/08, del cual surge la necesidad de adecuar el Reglamento de Contrataciones a las nuevas estructuras orgánico funcionales aprobadas con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 13.757, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3300/72 y modificatorios, contempla en sus artículos 2º y 3º las autoridades que resultan competentes para autorizar y aprobar los procesos de adquisición para las contrataciones a que refieren los artículos 25 y 26 del Decreto-Ley Nº 7764/71;

Que luego de la sanción de la Ley de Ministerios Nº 13.757, tanto las Secretarías de Estado allí previstas como la Coordinación General de la Unidad Gobernador creada con posterioridad con rango de tal, han determinado sus estructuras orgánico-funcionales;

Que en todas ellas se prevé la existencia de órganos con competencia en materia administrativa jurisdiccional;

Que consecuentemente resulta necesario incorporar a dichas Secretarías y titulares de órganos con rango equivalente, entre las autoridades con competencia para autorizar y aprobar los referidos procesos;

Que asimismo resulta oportuno dejar sin efecto la modificación introducida por el Decreto Nº 89/07 al tercer párrafo del artículo 83 del Reglamento de Contrataciones a fin de prever expresamente la autoridad competente para autorizar y aprobar las contrataciones directas de la publicidad oficial con encuadre en el artículo 26 inciso 3º apartado k) del Decreto Ley de Contabilidad Nº 7764/71;

Que por otro lado, mediante el referido Decreto Nº 89/07 se incorporó como inciso g) del artículo 94, la exigencia de que las empresas prestadoras de servicios y empresas comerciantes que se hallen en la escala intermedia del proceso de comercialización, cualquiera fuere la etapa, acrediten una antigüedad mínima...

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