Decreto 336/2010

Fecha de la disposición11 de Marzo de 2010

Boletin oficial de la RepUBlica aRgentina Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 812.152

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.861 2

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11 inVersiones Para bosQues CultiVaDos 102/2010-SAGPA Establécese un incremento en el pago del apoyo económico instituido por la Ley Nº 25.080.

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Resolución 236/2010-MTESS Apruébase la modificación del Estatuto Social del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias,

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Resolución 233/2010-MTESS Otórgase la Personería Gremial al Centro de Empleados de Farmacia Marplatense (CE.FA.MAR). 75

75 dos del préstamo para el reembolso de los pagos por gastos elegibles realizados por el Gobierno Argentino en respuesta a la emergencia del virus A/H1N1 y para anticipos de gastos elegibles del proyecto.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto, son los usuales en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo mencionado en el primer considerando de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES (U$S 229.000.000), destinado a financiar parcialmente el 'Proyecto de Emergencia para la Prevención y Atención de las Enfermedades Tipo Influenza y Fortalecimiento del Sistema Epidemiológico de la REPUBLICA ARGENTINA'. El mismo se adjunta al presente decreto como Anexo I y consta de SEIS (6) artículos, TRES (3) anexos y UN (1) apéndice, con copias autenticadas en idioma inglés y su traducción al idioma español. Como Anexo II se adjunta copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las 'Condiciones Generales para Préstamos' del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) de fecha 1 de julio de 2005 (conteniendo modificaciones al 12 de febrero de 2008), integradas por DIEZ (10) artículos y UN (1) apéndice.

Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las 'Normas: Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF' y las 'Normas:

Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL', ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006.

Art. 2º

Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo BIRF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º

Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al contrato referido en el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto, o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º

Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como organismo ejecutor del...

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