DECRETO 779 / 2022 DECRETO / 2022-03-18

Fecha de publicación06 Abril 2022
Fecha18 Marzo 2022
Número de Gaceta30.200
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 779/1 (FE), del 18/03/2022.
EXPEDIENTE N° 1.238/170-D-19 y Agreg.-
VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se gestionó el pago de los honorarios profesionales regulados al letrado Fausto Esteban Dávalos en el juicio: "Esteban Dávalos Madrid, María Laura y Otros C/ Provincia de Tucumán S/ Expropiación", (Expte. N° C1916/09), que tramitó ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la IVª Nominación y que fueron cedidos, mediante Escritura Notarial N° 195 del 30 de agosto de 2018, a la señora Adriana Carolina Sánchez, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.960/1(FE) del 26 de octubre de 2020 se autorizó al Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado a emitir la orden de pago por la suma de $3.661.660,59, mediante depósito judicial, en concepto de pago de los honorarios del cedente (fs. 70/72). Dicho acto fue sometido a control preventivo del Tribunal de Cuentas, mediante Acuerdo N° 3.653 del 5 de noviembre de 2020, sin que se formulen observaciones (fs. 79/80).
Que a fs. 88 y siguientes se agrega el Expediente Administrativo N° 611/170-DJ-2021, por el cual la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que, si bien se abonaron los honorarios referidos, al aceptarlos la señora Sánchez hizo reserva de reclamar los intereses que pudieron devengarse desde la fecha de la planilla (Ley N° 8.851) hasta la fecha del efectivo pago. Señala que mediante la Resolución Judicial del 15 de junio de 2021 se aprobaron las planillas de reajuste por diferencias a favor de la cesionaria por la suma de $426.090,84 a la que deberán agregarse $42.609,08 en concepto de aportes previsionales lo que totaliza la suma de $468.699,92 por lo que solicita se dicte el instrumento que autorice el pago de la suma referida.
Que asimismo, informa que no existen constancias que se hubieran trabado embargos, ni realizado cesiones vinculadas al crédito cuya satisfacción se solicita, salvo la del abogado Dávalos a favor de la señora Sánchez.
Que agrega que, depositados los fondos según lo autorizado en el Decreto N° 1.950/1 (FE) del 26 de octubre de 2020, la señora Sánchez aceptó la dación en pago de los honorarios cedidos pero con la salvedad expresa de que se trataba de un pago a cuenta a ser imputado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 903 del Código Civil y Comercial. La beneficiaria de los honorarios practicó en el Expediente Judicial N° C1916/09, una planilla de actualización de la deuda hasta la fecha de la dación en pago efectuada...

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