Decreto 779/2020

Fecha de publicación01 Octubre 2020
SecciónDecretos
EmisorCORREDORES VIALES NACIONALES


Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-64410236-APN-PYC#DNV, la Ley N° 17.520, el Decreto-Ley N° 505 del 16 de enero de 1958, los Decretos Nros. 794 del 3 de octubre de 2017 y su modificatorio y 659 del 20 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL realiza esfuerzos sostenidos para asegurar el normal acceso a los servicios públicos, dado su carácter de prestación básica para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales, con especial énfasis en la concreción de las condiciones de eficiencia y calidad exigidas por las normas reglamentarias y la ponderación de la seguridad vial y defensa de los derechos de los usuarios y las usuarias, trabajadores y trabajadoras y la sociedad en general.

Que con fecha 26 de julio del año 2018 se suscribieron sendos contratos de participación público privada, bajo el régimen de la Ley Nº 27.328 y su Decreto reglamentario N° 118/17, para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”, entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y las empresas CORREDOR PANAMERICANO I S.A. y CORREDOR PANAMERICANO II S.A. para los corredores viales nacionales “E” y “F”, respectivamente.

Que dichos contratos de diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los Corredores Viales Nacionales “E” y “F” fueron extinguidos por mutuo acuerdo, en el marco de lo establecido por el artículo 87 de los contratos citados en el considerando precedente, habiéndose dispuesto que su extinción operaría el día 30 de septiembre de 2020.

Que es objetivo del ESTADO NACIONAL garantizar la conservación y mantenimiento de las rutas, autovías y autopistas pertinentes, asegurando los servicios de asistencia al usuario y la mejora en infraestructura y seguridad para el transporte en general.

Que, conforme el Decreto Ley N° 505/58, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.

Que, en función de la extinción de los referidos contratos, corresponde otorgarle la administración de los tramos detallados en el ANEXO I (IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV) del presente decreto a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la que tiene a su cargo las tareas de mantenimiento y conservación, incluidas las tareas de emergencia hídrica.

Que por otra parte, por el Decreto N° 794/17 y su modificatorio se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES S.A., encontrándose su capital social compuesto entonces por el MINISTERIO DE TRANSPORTE...

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