Decreto 763. Decreto N° 958\/1992. Modificación.

Fecha de disposición08 Junio 2016
Fecha de publicación08 Junio 2016
SecciónDecretos

Decreto 763/2016

Decreto N° 958/1992. Modificación.

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° S02:0030990/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios se estableció la normativa aplicable al servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, con excepción del servicio de transporte de personas que discurre exclusivamente en el ámbito de la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el artículo 32 del citado decreto establece que en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los servicios públicos y los servicios de tráfico libre de transporte por automotor de pasajeros deberán ser iniciados y/o concluidos en la Estación Terminal de Buenos Aires, denominada "ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" (ETOR).

Que resulta oportuno arbitrar las medidas necesarias que garanticen la continuidad, regularidad y calidad de los servicios de transporte por automotor de pasajeros, así como adoptar aquellas políticas que coadyuven a lograr una mayor eficiencia del servicio.

Que en tal sentido, resulta conveniente reorganizar la operatoria actual de los servicios prestados en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en función de la descentralización de la demanda, hoy concentrada en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentra abocado a la construcción de una nueva terminal de ómnibus en la zona sur de esa Ciudad, en el predio comprendido entre la Avenida Lacarra - Autopista Presidente Héctor J. Cámpora, la Autopista Teniente Gral. Luis J. Dellepiane, la Avenida Perito Moreno y la calle Mariano Acosta.

Que en función de ello, y con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios, resulta conveniente optimizar la utilización de esa infraestructura existente, denominada ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS DELLEPIANE, situada en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, destinada a tales efectos.

Que en tal sentido, resulta oportuno sustituir el artículo 32 del Decreto N° 958/92, posibilitando que los servicios de transporte interjurisdiccionales por automotor de pasajeros puedan iniciarse y concluirse no solo en la Estación Terminal de Buenos Aires...

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