Decreto 2251/2009

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición18 de Enero de 2010

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desígnase transitoriamente, a partir del dictado del presente decreto, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B, Grado 0, --Coordinador General del Consejo de Seguridad Interior-- del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, al doctor Cristian Hernán MANZANO (D.N.I.

Nº 22.021.152), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.422.

Art. 2º

El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente acto.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Julio C. Alak.

MINISTERIO DE SALUD Decreto 2253/2009

Dase por aprobada una designación en el Servicio Nacional de Rehabilitación.

Bs. As., 28/12/2009

VISTOelexpedienteNº1-2002-4300005325/09-9 del registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.422, los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), 491 del 12 de marzo de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 1053 de fecha 27 de diciembre de 2006, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 481 del 7 de octubre de 1994, y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), se aprobó el cuerpo normativo que constituyó el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), disponiendo que el ingreso de los agentes a los organismos de la Administración Pública Nacional regido por el mismo, debía efectuarse sobre la base de un procedimiento objetivo de selección.

Que la Resolución Nº 481 del 7 de octubre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA aprobó el procedimiento para los procesos de selección de personal para la cobertura de vacantes comprendidas en el Capítulo II, Título III del Anexo I del Decreto Nº 993/91 --t.o. 1995-- y modificatorios.

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por Disposición Nº 400 del 3 de abril de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, se dispuso la convocatoria al proceso de selección para la cobertura de los cargos vacantes descongelados.

Que mediante la Disposición Nº 1749 del 10 de octubre de 2007, emanada del citado Organismo, se aprobó el orden de mérito definitivo.

Que vencido el plazo legal para la presentación de recursos administrativos, no se registra la interposición de impugnación alguna.

Que encontrándose firme el acto administrativo que aprobara el orden de mérito definitivo, procede designar en el cargo vacante correspondiente a la Sra. Karen Mariel SAUCEDO (DNI 27.277.916).

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1053 del 27 de diciembre de 2006, se autorizó, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.078, el descongelamiento de diversos cargos vacantes, teniendo vigencia dicha excepción para ese ejercicio fiscal y el siguiente, en los casos en que las vacantes descongeladas no hubieran podido ser cubiertas, por los correspondientes procesos de selección.

Que en virtud de lo...

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