Decreto 2086/2009

EmisorAdministracion de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 1,10

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.804 2

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Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos 2029/2009

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2030/2009

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2031/2009

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2032/2009

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Ministerio De relaCiones eXteriores, CoMerCio internaCional Y Culto 2036/2009

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PresiDenCia De la naCion 2021/2009

10 serViCio eXterior 2037/2009

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2035/2009

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS PresuPuesto 551/2009

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552/2009

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25 aDuanas General 2725-DGA Importación.Valorescriteriodecarácterpreventivo.ResoluciónGeneralNº1907ysumodificatoria.

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CoMision arbitral ConVenio Multilateral Del 18.8.77

General 10/2009-CACM 18.8.77

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 66

CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26.352 creó la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F. S.E.), organismo actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la que tendrá a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que por Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008 se instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, para que proyecte la totalidad de las normas reglamentarias y disponga las medidas complementarias que estime necesarias para la implementación de las previsiones establecidas en la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria.

Que a través del Artículo 2º del Decreto Nº 752/08 se aprobó el Estatuto de ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F. S.E.).

Que por Decreto Nº 631 de fecha 14 de abril de 2008, se designó al Ingeniero Don Juan Pablo SCHIAVI (M.I. Nº 10.693.682) como Presidente de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F. S.E.).

Que por Acta de Directorio Nº 13 de fecha 8 de julio de 2009 se comunicó la licencia sin goce de haberes en el cargo de Presidente de ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F. S.E.), en virtud del dictado del Decreto 823 de fecha 1º de julio de 2009, por el cual se nombró al Ingeniero Don Juan Pablo SCHIAVI (M.I. Nº 10.693.682) como Secretario de Transporte del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que según el considerando anterior, y en virtud de lo prescripto por el Artículo 10 del Estatuto Social aprobado por el Decreto Nº 752/08, el Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia o impedimento.

Que en virtud a la renuncia presentada por el Ingeniero Don Juan Pablo SCHIAVI (M.I.

Nº 10.693.682) corresponde designar su reemplazo en el cargo de Presidente de la mencionada Administración.

Que por Acta de Directorio Nº 17 de fecha 9 de noviembre de 2009, se resolvió aceptar la renuncia al cargo de Presidente de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F. S.E.), del Ingeniero Don Juan Pablo SCHIAVI (M.I. Nº 10.693.682) y proponer en dicho cargo al Señor Don José Nicanor VILLAFAÑE (M.I. Nº 7.690.635).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en usos de las facultades otorgadas por el Artículo 99, Incisos 1º y 7º de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA...

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