DECRETO 721 / 2020 DECRETO de 21 de Abril de 2020

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2020
Fecha de la disposición21 de Abril de 2020
Número de Boletín29739
Fecha de Publicación21 de Mayo de 2020
Número de documento77454

DECRETO N° 721/3 (SH), del 21/04/2020.

EXPEDIENTE N° 464/222-S-2020

VISTO el presente expediente mediante el cual la Dirección de Relaciones Municipales de la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales solicita préstamo reintegrable para la Municipalidad de Simoca, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 7.974, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la citada norma legal, autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar a los Municipios y Comunas Rurales préstamos reintegrables, quedando facultado para establecer en cada caso, el monto y el destino de ellos, como así también para convenir con los entes municipales el plazo de amortización y demás condiciones para su reintegro.

Que el importe gestionado será destinado a afrontar el pago de la deuda que mantiene el municipio con la empresa proveedora de servicio de electricidad EDET S.A.

Que para la entrega de dichos fondos la Municipalidad de Simoca deberá firmar ante Escribanía de Gobierno la pertinente Escritura de Cesión de Derechos, a favor del Superior Gobierno de la Provincia, cediendo la Coparticipación -Ley N° 6.316-, el F.D.I. -Ley y 6.650- y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen o sustituyan, en un plazo de 60 (sesenta días a partir de la fecha del presente instrumento legal.

Que asimismo los fondos cuya provisión se gestionan serán canalizados a través de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de Simoca, en consecuencia, resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía a emitir el correspondiente Comprobante de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios.

Que además la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N° 8.825.

Por ello, atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia a foja 3, Dirección General de Presupuesto a foja 4 y en mérito al Dictamen Fiscal N° 724 del 14 de abril de 2020 obrante a fs. 6 de estos actuados,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Otórgase -por los motivos expuestos en el considerando que antecede- a la Municipalidad de Simoca una Asistencia Financiera Reintegrable por hasta la suma total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL VEINTE CON TREINTA Y SIETE...

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