Decreto 1807/2009

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 1,10

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.788 2

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PresuPuesto 471/2009

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Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos 1271/2009-MJSDH Créase el Centro de Asistencia a Víctimas del Terrorismo de Estado 'Dr. Fernando Ulloa'.

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 32

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada norma legal se determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará anualmente el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos y Recursos de las Instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial.

Que a esos efectos es menester propiciar la presente medida, por la cual se aprueban el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos perteneciente al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el Ejercicio 2009.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 6º de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébanse el Plan de Acción y el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2009 correspondientes al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo forman parte integrante del presente.

Art. 2º

Apruébase el Cálculo de Recursos afectado a la financiación del presupuesto del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a que se refiere el Artículo 1º del presente decreto, de acuerdo con el detalle que obra en la Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 3º

Facúltase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de los gastos corrientes y de capital, sin exceder la suma total fijada en las Planillas Anexas al Artículo 1º.

Art. 4º

Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Amado Boudou.

Anexo al Artículo 1º BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA PLAN DE ACCION EJERCICIO 2009

El Plan de Acción del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el Ejercicio 2009 tiene como marco de referencia los objetivos generales y específicos fijados en los Artículos y de su Carta Orgánica (Artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificatorias) habiéndose previsto para cumplir dichos objetivos los siguientes cursos de acción:

A tal fin se aplicarán las herramientas analíticas adecuadas para estimar la demanda de dinero y se determinarán los instrumentos de política monetaria a ser utilizados de manera que la oferta monetaria resulte compatible con dicha demanda de dinero.

Con ello se elaborará el Programa Monetario 2009, que se anunciará públicamente antes del comienzo del próximo ejercicio anual.

En el marco del cumplimiento de dicho programa monetario, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA utilizará diversas herramientas para inyectar o esterilizar liquidez, conforme las circunstancias lo requieran. Dentro del conjunto de herramientas a utilizar continuará efectuando subastas públicas de LETRAS y NOTAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (LEBAC y NOBAC) por medios electrónicos, con el fin de regular la cantidad de dinero en circulación.

Además, intervendrá en el mercado de dinero a través de la realización de operaciones de pases activos y pasivos y, cuando sea necesario, participará en el mercado secundario de LEBAC y NOBAC con el objetivo de complementar otras operaciones de inyección o esterilización de fondos y, al mismo tiempo, profundizar el desarrollo de ese mercado, incrementando su liquidez. Asimismo, si las circunstancias así lo requieren, usará los diversos mecanismos de regulación de liquidez puestos en marcha durante el año 2008.

En lo atinente al mercado de divisas, se continuarán realizando operaciones de compraventa de divisas en el mercado único y libre de cambios y, de requerirlo las circunstancias, en los mercados de futuros, con el objeto de contribuir también por este medio a regular la monetización de la economía y a evitar bruscas oscilaciones en la cotización de nuestra moneda. Además, se continuará con la política de acumulación prudencial de reservas en divisas, a fin de otorgar protección a la economía ante escenarios adversos, tales como él que atraviesa la economía mundial en la actualidad.

b) Regulación del sistema financiero En los últimos años, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA llevó a cabo modificaciones en las normas prudenciales en consonancia con:

  1. La modificación implementada en el régimen monetario-cambiario.

  2. La facilitación del acceso al crédito en el sistema financiero de los agentes económicos sin afectar la solvencia de las entidades financieras.

  3. La promoción del desarrollo de instrumentos de mercado que amplíen el plazo de captación de recursos de las entidades financieras y la cobertura de los riesgos que enfrentan, a fin de generar las condiciones para que ofrezcan financiaciones a plazos más largos que a su vez favorezcan la inversión productiva del sector privado.

  4. El incremento de la bancarización y el acceso a servicios financieros por parte de una mayor proporción de la población.

  5. La provisión de servicios financieros en un ámbito de transparencia de mercado.

    Para el año 2009 se prevé que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA continúe trabajando en el cumplimiento de estos objetivos, con especial énfasis en:

    1. Promover el desarrollo de instrumentos que permitan prolongar los plazos de captación de recursos de las entidades financieras.

    2. Continuar con el análisis de medidas que permitan prolongar el plazo de los préstamos otorgados por las entidades, atendiendo fundamentalmente al consumo de bienes durables y la inversión productiva del sector privado.

    3. Analizar medidas que promuevan la bancarización y el acceso a servicios financieros por parte de una mayor proporción de la población.

    4. Profundizar la transparencia del mercado en la provisión de servicios financieros.

    5. Mejorar la atención al cliente bancario, avanzando en la implementación de un centro de atención para la recepción de reclamos y consultas.

    6. Continuar estudiando los estándares internacionales en materia regulatoria, su impacto y formas de aplicación en el sistema local.

    7. Avanzar en la implementación de los estándares en materia de capital regulatorio, de acuerdo a lo establecido por la 'Hoja de ruta' para la implementación del Comité de Basilea II.

    8. Avanzar en la adopción en la normativa local de las sanas prácticas de gobierno corporativo y de gestión de los riesgos financieros tales como el riesgo de liquidez, de crédito, de tasa de interés, etcétera.

    Adicionalmente, continuará su participación en foros internacionales: a) como miembro activo de los grupos de trabajo del Comité de Basilea; y b) como coordinador argentino de la Comisión del Sistema Financiero, SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 4 'Asuntos Financieros' del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) trabajando en la identificación de asimetrías en los marcos normativos y en las políticas regulatorias adoptadas en este contexto regional.

    En otra dimensión, y complementariamente a las tareas de coordinación y participación nacional e internacional en materia normativa, se continuarán investigando los temas de regulación prudencial que resulten de interés en el contexto actual, con el objetivo de detectar necesidades de adecuación de la normativa vigente.

    c) Administración de Reservas La administración de las reservas internacionales está dirigida a optimizar la rentabilidad de las mismas, sujeto a preservar su seguridad, mantener un alto grado de liquidez y bajo estricto control de los riesgos de tasa de interés, tipo de cambio y crédito.

    En tal sentido se tiene previsto aplicar los siguientes cursos de acción:

  6. Incorporar nuevas herramientas, instrumentos y/o contrapartes que permitan mejorar la relación riesgo/rendimiento y la diversificación de las reservas internacionales y que faciliten la administración de los riesgos derivados de su colocación.

  7. Profundizar los estudios relativos a la administración de los riesgos derivados de la colocación de las reservas internacionales y otros activos de inversión, e incorporar herramientas que faciliten el establecimiento y seguimiento de límites de exposición.

  8. Continuar con las tareas para incorporar un sistema integral de soporte de sistemas para la gestión de las reservas internacionales, a través de una licitación pública.

  9. Proseguir con el análisis utilizado para el seguimiento de las principales economías y mercados internacionales y la implementación y seguimiento de modelos cuantitativos adicionales que complementen el tradicional análisis cualitativo.

  10. Participar de las discusiones y encuentros con representantes de autoridades monetarias de otros países en temas relativos a eventuales objetivos comunes y los nuevos desafíos en administración de reservas.

    d) Acuerdos Internacionales El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA continuará con la atención de los asuntos relacionados con las instituciones financieras internacionales o nacionales del exterior y con los organismos de integración y agrupamientos regionales, los acuerdos bilaterales y...

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