Decreto 1771/2009

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2009

Que el doctor Guillermo Alfredo GARCIA reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo antes mencionado.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos y 10 de la Ley Nº 26.422, como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desígnase transitoriamente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Guillermo Alfredo GARCIA (D.N.I. Nº 11.399.696) en el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE AUDITORIA de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS,

Nivel A, Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.422.

Art. 2º

El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Julio C. Alak.

MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1753/2009

Danse por aprobadas designaciones en la Secretaría de Asuntos Registrales.

Bs. As., 12/11/2009

VISTO el Expediente Nº 182.675/09 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.422, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.422 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2009.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.422 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de DOS (2) cargos vacantes financiados de Asesor Jurídico Especializado de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES y de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del referido Ministerio.

Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir.

Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.422.

Que las coberturas de los cargos en cuestión no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del...

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