Decreto 1468/2009

Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2008
  1. Sección del recorrido.

  2. Número de chofer.

  3. Tarifa aplicada, con detalle de descuentos.

  4. Identificación única de transacción.

    1. Para cada transacción de inspección realizada almacenará como mínimo la siguiente información:

  5. Fecha, posición geográfica y hora de ocurrencia.

  6. Número de serie de la tarjeta correspondiente al inspector identificado.

    1. La tecnología a adoptar deberá contar, para el transporte público de pasajeros por automotor, con la conexión de distintos dispositivos, tales corno teclado electrónico separado del de la máquina monedera, unidades validadoras de salida (descenso), y prever un conector para posterior incorporación de cartelería de abordo para aviso al pasajero. Para el ferrocarril deberá prever la implementación de un esquema de registro de ingreso al andén y validación de la tarifa del viaje al egreso del mismo.

      De la provisión de equipos y sistemas para tareas de inspección:

    2. Se proveerá el equipamiento necesario a ser asignado a las personas identificadas para tareas de inspección (personal habilitado de las empresas de transporte, LA SECRETARIA y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte).

    3. Deberán permitir verificar en las tarjetas de los pasajeros transportados, al momento de la inspección, la efectiva cancelación del viaje.

    4. Deberán permitir la impresión de información de control obtenida por transferencia de información desde los equipos de abordo, mediante la utilización de sus tarjetas identificatorias, y se encontrarán habilitadas para el cobro y registro de multas.

    5. Por cuestiones de seguridad los equipos deberán estar configurados para realizar únicamente operaciones de lectura.

      Del software central:

    6. Permitirá intercambiar información con las máquinas validadoras y los equipos de venta/ recarga.

    7. Registrará la carga y saldo de las tarjetas.

    8. Determinará los pagos a las empresas Prestatarias, en función de los pasajes vendidos por medio de las máquinas validadoras.

    9. Deberá permitir como mínimo las siguientes funcionalidades:

  7. Gestión de información de tarjetas, incluyendo:

    · Habilitación de tarjetas · Historia de transacciones por tarjeta · Baja de tarjetas b. Gestión de prestaciones de servicios:

    · Gestión de equipos (máquinas validadoras, recargadoras y de inspección) · Gestión de asignación de equipos a vehículos / estaciones / locales / inspectores.

    · Para el transporte público de pasajeros por automotor:

  8. registro de viajes realizados, discriminados por validadora y monedera, georreferenciado y temporizado;

    ii. gestión de líneas, recorridos y ramales, kilómetros recorridos, conteo de frecuencias, pasajeros transportados.

  9. Gestión de información de empresas de transporte, incluyendo:

    · Asignación de líneas/ramal a empresas.

    · Información de empresas.

    · Para el transporte público de pasajeros por automotor: registro de vehículos y de conductores por empresa.

  10. Gestión de la asignación de fondos.

    · Determinación de importes que corresponde abonar a cada uno de los prestadores de servicio por los servicios prestados.

  11. Gestión de información estadística y de control.

    · Presentación de información en forma agregada y atómica que permita el análisis de información estadística y de control del seguimiento de las transacciones individuales.

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