Decreto 670-2006

Fecha de la disposición28 de Marzo de 2006

DECRETO N° 0670

Santa Fe, 28 de Marzo de 2006.

VISTO:

El Expediente N° 15120-0037116-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), relacionado con el financiamiento del Sistema Previsional Provincial y las sumas no sujetas a aportes que son abonadas a los pasivos provinciales; y

CONSIDERANDO:

Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia abona a los Pasivos - por aplicación de disposiciones legales - sumas no sujetas a Aportes y Contribuciones Previsionales como traslado de asignaciones otorgadas al sector activo;

Que en el marco del proceso de armonización de los regímenes previsionales provincial y nacional, es preciso señalar que la Provincia de Santa Fe registra diferencias de alícuotas con las vigentes en los regímenes nacionales Leyes N° 24.241 y 24.463;

Que resulta procedente sostener, que dichos recursos del Sistema Previsional Provincial, en cuanto exceden de las alícuotas vigentes en el régimen nacional, son destinados al financiamiento de las sumas que se abonan - desde su otorgamiento - conjuntamente con los haberes de pasividad y que no están sujetas a aportes personales;

Que esta situación de vieja data, es necesario se exponga debidamente en el Presupuesto y en los Estados de Ejecución Presupuestaria, Contables y Financieros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia mediante rubros específicos de recursos y erogaciones que posibiliten identificar y exponer detalladamente - por régimen previsional - las diferenciales de alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales respecto de las vigentes en los regímenes previsionales nacionales (Leyes N° 24.241 y 24.463); así como también, las sumas que se abonan a los pasivos no sujetos a aportes personales;

Que la modificación que se propicia no produce alteración alguna en el resultado previsto para el corriente año, correspondiendo la misma a una modificación en los criterios de registración y exposición contable y presupuestaria;

Que se ha expedido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Organismo Previsional sin formular objeciones, avalando la continuidad de la gestión;

Que en función de lo expuesto, resulta pertinente disponer que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia realice las adecuaciones presupuestarias aludidas en el marco de la delegación de facultades prevista por el artículo 13° de la Ley N° 12.512 y contempladas en el...

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