Decreto 1197/2009

Fecha de publicación11 Septiembre 2009
Fecha de disposición11 Septiembre 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31735

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Art. 2º

Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a dictar las normas que estime necesarias y procedentes a los fines de la aplicación del beneficio fiscal al que se refiere el artículo precedente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Jorge E. Taiana. -- Amado Boudou.

JUSTICIA INTERNACIONAL Decreto 1197/2009

Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a remitir a la Cancillería de la República de Bulgaria la documentación judicial pertinente a una causa.

Bs. As., 9/9/2009

VISTO el Expediente Nº 3696/2009 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA DE BULGARIA rechazó el pedido de extradición del señor Krasimir Atanasov KOSTOV, formulado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico Nº 1 en la causa Nº 5487 caratulada 'KOSTOV, Krasimir; PISHMISHEV,

Penko s/ contrabando de estupefacientes'.

Que por Nota Nº 12-00-12/04 la Cancillería de la REPUBLICA DE BULGARIA manifestó la imposibilidad de atender el pedido formulado por referirse a un ciudadano búlgaro, y solicitó se le haga conocer si existe interés en que el reclamado sea juzgado por la justicia del mencionado país.

Que el Juzgado actuante manifestó que resulta de interés el juzgamiento del señor Krasimir Atanasov KOSTOV por parte de las autoridades búlgaras correspondientes.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL expedirse mediante el acto administrativo correspondiente, respecto de la procedencia del juzgamiento del señor Krasimir Atanasov KOSTOV por parte de las autoridades judiciales de la REPUBLICA DE BULGARIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se expidió favorablemente respecto a dicho juzgamiento, y que el acto administrativo cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA y ADMINISTRATIVA y de la SECRETARIA DE COORDINACION y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de la atribución conferida por el artículo 64 de la Ley Nº 24.767 y el artículo 99 inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Facúltase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a remitir a la Cancillería de la REPUBLICA DE BULGARIA la documentación judicial pertinente de la causa Nº 5487 caratulada 'KOSTOV, Krasimir; PISHMISHEV,

Penko s/...

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