Decreto 658/2022

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO


Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-75075584-APN-DGD#MRE, la Resolución del CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS N° 1325 del 31 de octubre de 2000 y el Decreto N° 1895 del 15 septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 1° de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, uno de los propósitos de la Organización es el mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales.

Que la DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING (1995) reconoce que la plena participación de las mujeres en todos los esfuerzos para la prevención y resolución de conflictos es fundamental para el mantenimiento y fomento de la paz y la seguridad.

Que la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), aprobada por la Ley N° 23.179, establece que la plena participación de las mujeres en todas las esferas decisorias, en igualdad de condiciones con los hombres, es indispensable para el desarrollo pleno de los países, el bienestar del mundo y la causa de la paz.

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”, aprobada por la Ley N° 24.632, afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita a las mujeres el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

Que las mujeres y niñas sufren desproporcionadamente las consecuencias de los conflictos armados y enfrentan riesgos específicos por su condición de género.

Que en situaciones de conflicto armado las mujeres pueden ser víctimas de violencia sexual, de violaciones a sus derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario por parte de los actores de esos conflictos.

Que a pesar de que la mayoría de las víctimas de los conflictos armados son mujeres y niñas, estas continúan siendo excluidas de los acuerdos y negociaciones de paz y aún no participan de forma equitativa en los espacios de decisión política y son, por ello, subrepresentadas, sus situaciones invisibilizadas y sus intereses y necesidades ignorados.

Que reconociendo la necesidad de garantizar la protección de las mujeres y niñas en situaciones de conflicto armado y la importancia de incrementar su participación en todas las iniciativas de paz y seguridad, el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS adoptó la Resolución N° 1325 (2000) como primer instrumento de Derecho Internacional que se ocupa de los...

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