DECRETO 658 / 2018 DECRETO de 9 de Marzo de 2018

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2018
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2018
Número de Boletín29214
Fecha de Publicación22 de Marzo de 2018
Número de documento65093

DECRETO N° 658/3 (ME), del 09/03/2018.

EXPEDIENTE N° 96/300-M-2018 y Agdos.-

VISTO la Ley N° 8467 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 9071 se modificó la norma legal citada en el Visto que antecede, estableciéndose un nuevo esquema de alícuotas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vigencia a partir del 1° de enero de 2018.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan establecer, para el período fiscal en curso, la alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de producción primaria de frutilla, arándano y palta.

Que de conformidad a la facultad establecida por el Art. 11 de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, corresponde dictar la medida administrativa que disponga al respecto.

Por ello, y en mérito al dictamen Fiscal N° 651 del 09/03/2018, adjunto a foja 31 de autos,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive, la alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la producción primaria de frutilla, arándano y palta, siempre y cuando sea comercializada directamente por el propio productor primario.
ARTICULO 2° Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE RENTAS para dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias, como así también establecer los requisitos,...

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