LEY 9071 / 2017 LEY 9071 de 20 de Diciembre de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Diciembre de 2017 |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2017 |
Número de Boletín | 29157 |
Fecha de Publicación | 28 de Diciembre de 2017 |
Número de documento | 63787 |
Ley N° 9.071
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
a) Sustituir el Anexo denominado Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus respectivas notas, al cual se refiere el primer párrafo del Artículo 7°, por el que como Anexo se aprueba por la presente Ley.
b) Sustituir el segundo, tercer y cuarto párrafo del Artículo 7°, por los siguientes:
"Para las actividades que expresamente se indiquen en el Anexo mencionado en el párrafo anterior, la alícuota se reducirá al tres con cinco décimos por ciento (3,5%) cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente atribuibles a la Provincia de Tucumán en el período fiscal 2016, por el desarrollo de cualquier actividad, no supere la suma de pesos un millón ($1.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al 1° de Enero de 2017, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior a partir del primer día del tercer mes de operaciones, siempre que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas no supere la suma de pesos ciento sesenta mil ($160.000)."
c) Derogar el apartado 3) del punto f) del inciso 2. del Artículo 13.
"54. Los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 (cero) kilómetro en general"
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura...
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