LEY 9071 / 2017 LEY 9071 de 20 de Diciembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2017
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2017
Número de Boletín29157
Fecha de Publicación28 de Diciembre de 2017
Número de documento63787

Ley N° 9.071

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modificar la Ley N° 8467 y sus modificatorias (Ley Impositiva de la Provincia), en la forma que a continuación se indica:

a) Sustituir el Anexo denominado Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus respectivas notas, al cual se refiere el primer párrafo del Artículo 7°, por el que como Anexo se aprueba por la presente Ley.

b) Sustituir el segundo, tercer y cuarto párrafo del Artículo 7°, por los siguientes:

"Para las actividades que expresamente se indiquen en el Anexo mencionado en el párrafo anterior, la alícuota se reducirá al tres con cinco décimos por ciento (3,5%) cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente atribuibles a la Provincia de Tucumán en el período fiscal 2016, por el desarrollo de cualquier actividad, no supere la suma de pesos un millón ($1.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al 1° de Enero de 2017, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior a partir del primer día del tercer mes de operaciones, siempre que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas no supere la suma de pesos ciento sesenta mil ($160.000)."

c) Derogar el apartado 3) del punto f) del inciso 2. del Artículo 13.

Art. 2° Sustituir el inciso 54. del Artículo 278 de la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias (Código Tributario Provincial), por el siguiente:

"54. Los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 (cero) kilómetro en general"

Art. 3° Derogar la Ley N° 8539 y el Articulo 2° de la Ley N° 8834.
Art. 4° La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 2018, inclusive.
Art. 5° Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura...

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