Decreto 635/2020

Fecha de publicación30 Julio 2020
SecciónDecretos
EmisorCONSEJO CONSULTIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO


Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-49249461-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia la creación del CONSEJO CONSULTIVO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, desde su texto originario, dispuso que el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN será ejercido por una CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca, definiendo la naturaleza y las atribuciones del Alto Tribunal.

Que, asimismo, la Carta Magna estableció que todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego de que se establezca en la República esta Institución.

Que la reforma introducida a la ley fundamental en el año 1994 mantuvo estas disposiciones, agregando al diseño constitucional dos organismos: a) el Consejo de la Magistratura, cuya regulación quedó delegada a una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara (artículo 114) y; b) el MINISTERIO PÚBLICO, compuesto por un Procurador General de la Nación, un Defensor General de la Nación y los demás miembros que la ley establezca (artículo 120).

Que el PODER LEGISLATIVO, por su parte, sancionó sucesivas leyes reglamentarias sobre la conformación y el funcionamiento de los órganos antes indicados. Así, en el caso de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, fueron sancionadas las Leyes Nros. 27, 15.271, 16.895, 23.774 y 26.183, las cuales, entre otros extremos, modificaron el número de magistrados integrantes de dicho tribunal. También es del caso señalar el dictado del Decreto N° 222/03 por el cual el Presidente de la Nación autolimitó la facultad conferida por el artículo 99 inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en lo que hace al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, si bien la historia de este organismo es mucho más reciente, su regulación fue objeto de diversas Leyes, tales como las Nros. 24.937, 24.939, 26.080 y 26.855.

Que en lo que respecta al MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con la reforma constitucional del año 1994, primero se sancionó la Ley Orgánica N° 24.946 y, posteriormente, las Leyes Nros. 27.148 y 27.149, que estructuraron en forma separada el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, respectivamente.

Que, respecto del sistema de enjuiciamiento en materia criminal a través de jurados, si bien existieron decenas de proyectos, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN nunca cumplió con el imperativo constitucional de dictar una ley regulando la materia.

Que, en lo que hace al proceso de transferencia de las competencias penales no federales a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, pese a haber transcurrido casi VEINTE (20) años desde su inicio, el mismo no se encuentra concluido. Por ende, sigue siendo una cuestión aún no resuelta la manera en la...

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