Decreto 634/2020

Fecha de publicación30 Julio 2020
SecciónDecretos
EmisorRÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS


Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-00440382-AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que en el Capítulo 1 del Título IV de la referida ley se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como la condonación de sus intereses, multas y demás sanciones-, vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, y para las entidades civiles sin fines de lucro.

Que conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541, el acogimiento al aludido régimen podía formularse hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Que a causa de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se dispuso, mediante el Decreto N° 297/20, una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la que fue prorrogada sucesivamente y se mantiene hasta la actualidad, en ciertas regiones del país, en tanto en otras se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que con el fin de evitar que la adhesión al aludido régimen de regularización se viera afectada por la pandemia y se tornara ineficaz la recuperación de la economía perseguida por dicha ley, mediante los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020 y 569 del 26 de junio de 2020 se extendió hasta el 30 de junio de 2020, inclusive y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, respectivamente, el plazo de acogimiento establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541.

Que, asimismo, con fundamento en la función esencial del Estado de generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad y preservar las fuentes de trabajo ante la grave situación que atraviesa la economía como consecuencia de la citada pandemia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL remitió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, para su...

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