Decreto 617/2020

Fecha de publicación27 Julio 2020
SecciónDecretos
EmisorNOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR


Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-39283774-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 301 del 19 de marzo de 2020, 317 del 28 de marzo de 2020 y 405 del 23 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia.

Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención de la población como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resultó necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.

Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 301/20 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios, deben tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 317/20 se estableció idéntico tratamiento para ciertos productos o bienes que requerirá el sistema de salud para afrontar la situación sanitaria tales como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y oxigenadores, entre otros.

Que mediante el Decreto Nº 405/20 se dispuso ampliar el universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 317/20, a los fines de que la población pueda tener garantizado el acceso a ellos, sustituyendo el Anexo de este último decreto.

Que frente al dinamismo de la situación epidemiológica, resulta necesario excluir ciertos bienes del citado anexo y, a su vez, incorporar otros.

Que, en este sentido se incorporan al listado de insumos previstos en el citado Decreto N° 405/20, entre otros, el Alcohol etílico...

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