Decreto 301/2020

Fecha de publicación20 Marzo 2020
SecciónDecretos
EmisorOXIGENOTERAPIA


Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17909067-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 27.541, 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública” declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos a fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Las exportaciones de las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que a continuación se detalla deberán tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD:

9019.20.10 Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no alcanza a las exportaciones que tengan como destino el Área Aduanera Especial...

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