Decreto 610-2005

Fecha de la disposición 6 de Abril de 2005

DECRETO N° 0610

Santa Fe, 6 de Abril de 2005.

VISTO:

El expediente Nº 00101-0138247-9, del registro del Ministerio Coordinador; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones de referencia la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio Coordinador eleva proyecto de decreto por el cual se instrumentan mecanismos de delegación de facultades y de firma del titular del Poder Ejecutivo, a los fines de posibilitar una desconcentración del despacho del Gobernador de la Provincia;

Que la Constitución de la Provincia prevé en su artículo 75° que los Ministros resuelven por sí mismos en lo relativo al régimen administrativo interno de sus respectivos departamentos;

Que la Ley Orgánica de Ministerios Nº 10101. establece en su artículo 11º inciso b) que corresponde a los Ministros, en su esfera de competencia funcional, resolver los asuntos concernientes a su jurisdicción y régimen administrativo dictando las medidas de orden, disciplina y economía que corresponda (apartado 4.), velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten su jurisdicción (apartado 5), y dirigir, controlar y ejercer la superintendencia administrativa de todas las oficinas, reparticiones y personal correspondientes a su jurisdicción (apartado 10.);

Que el artículo 25º de la misma ley hace extensivas estas mismas funciones a los Secretarios de Estado los que integran, conjuntamente con los Ministros, el Gabinete Provincial;

Que en el caso particular del Fiscal de Estado, su integración en el seno del mismo deviene de su origen y jerarquía constitucional como asesor legal del Poder Ejecutivo y defensor de los intereses de la Provincia ante los tribunales de justicia, conforme al artículo 82º de la Constitución de la Provincia y concordante artículo 1º de la Ley Nº 11875;

Que las materias insertas en la propuesta son de contenido absoluta o predominantemente reglado, y no importan por ende apreciaciones prevalentes de oportunidad y conveniencia, al par de delimitarse en aquélla los alcances precisos con que han de ejercerse, por los inferiores, las facultades delegadas;

Que el artículo 4º de la Ley Nº 10101 Orgánica de Ministerios, al establecer el instituto de la delegación, condiciona su viabilidad jurídica al dictado de reglamentaciones adecuadas que garanticen al delegante, en última instancia, el ejercicio de sus propias atribuciones;

Que se ha definido a la delegación como “... una técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad del órgano que transfiere su ejercicio a otro...” (Cfr. Cassagne, Juan C., “Derecho Administrativo”, T. I, págs. 244 y s.s., Abeledo Perrot);

Que respecto de la denominada delegación interorgánica, que es la prevista en el artículo 4º de la Ley de Ministerios “...se trata de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, en cuanto no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, sin que sea necesario acudir por ello a la avocación, pues la competencia le sigue perteneciendo al delegante, pero en concurrencia con el delegado...”,

Que la utilización de la técnica de delegación interorgánica, resulta adecuada para alcanzar el objetivo de desconcentración perseguido con la finalidad de optimizar el funcionamiento de la Administración, pues se delega el ejercicio de competencias en autoridades inferiores para el dictado de simples actos que se vinculan al normal desenvolvimiento de las distintas jurisdicciones ministeriales y que representan un alto número de gestiones administrativas;

Que esta técnica, sin embargo, no resulta procedente en relación a la materia vinculada a la resolución de recursos, estimándose adecuado para este caso recurrir a la técnica de delegación de firma plenamente compatible con las previsiones del artículo 4º de la Ley de Ministerios, pues en esos casos el acto es suscripto por una autoridad distinta del que delega, pero se entiende como si hubiese sido dictado por la autoridad delegante;

Que en el...

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