Decreto 603/2021

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
SecciónDecretos
EmisorLEY NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO


Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-40104059-APN-DD#MS, la Ley Nº 27.130 y el Decreto N° 603 del 28 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.130 “Ley Nacional de Prevención del Suicidio” declara de interés nacional en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.

Que la citada Ley tiene por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención.

Que por el artículo 4° de la norma mencionada se definen como sus objetivos: el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio; el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población; el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos y la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación.

Que por su artículo 5° se establece como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE SALUD, el que debe coordinar su accionar con las áreas y organismos competentes y con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, asimismo, la Ley Nº 27.130 establece como funciones y deberes de la Autoridad de Aplicación la capacitación de los recursos humanos en salud, la elaboración de protocolos de intervención y de registros a los fines del mejoramiento de la información estadística, el desarrollo de campañas de concientización sobre factores de riesgo y la generación de factores de protección a través de los medios masivos de comunicación y otros alternativos.

Que en lo que a asistencia se refiere, la citada Ley establece que quien padeció ideaciones y/o conductas suicidas tiene derecho a ser atendido en el marco de las políticas de salud; debiendo priorizarse la asistencia de los niños, las niñas y adolescentes, destacando que la atención, en todos los casos, deberá ser a través de un equipo interdisciplinario, conformado en los términos de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657.

Que la Ley objeto de la presente reglamentación establece que las obras sociales, las entidades de medicina prepaga así como todos aquellos agentes que brinden servicios médicos, asistenciales a sus afiliados y...

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