Decreto 801/2009

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2009

Designación en el Instituto Nacional de Alimentos.

Bs. As., 29/6/2009

VISTO las Leyes Nº 26.337 y Nº 26.422, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 22 del 14 de marzo de 2003, la Disposición ANMAT Nº 2850 del 16 de agosto de 1994, y el Expediente Nº 1-47-2110-6958/08-6 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que por las citadas Leyes, se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2008 y 2009 respectivamente.

Que el artículo 7º de las mencionadas Leyes establece que: 'salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la presente Ley ni los que se produzcan con posterioridad' .

Que por el articulo 10 de las citadas Leyes se dispuso que las facultades otorgadas por las mismas al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por Decisión Administrativa Nº 22/03 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT.

Que por la Disposición ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT Nº 2850/94, se aprueban las aperturas inferiores de la Estructura Organizativa vigente en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT.

Que por el expediente citado en el Visto la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA --ANMAT--, plantea la necesidad de cubrir transitoriamente la función jerarquizada de Jefe del Servicio Establecimientos, perteneciente a la Carrera Profesional, instituida por Decreto Nº 277/91, la cual se encuentra vacante.

Que el Servicio Establecimientos del Departamento de Inspectoría del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, se encuentra incluida como unidad orgánica en la apertura inferior de la Estructura Organizativa aprobada por Disposición ANMAT Nº 2850/94, con las funciones allí asignadas.

Que atento a la naturaleza de dicha función y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la unidad orgánica a la que corresponde la función en cuestión, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de las Leyes Nº 26.337 y Nº 26.422, lo dispuesto en el Capítulo II, artículo 4º, inciso c, Capítulo III, artículo 11 y Capítulo VI, artículo 37 del Anexo I del Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991.

Que la cobertura de la función aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1º y 7º de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos y 10 de las Leyes Nº 26.337 y Nº 26.422 y lo...

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