Decreto 593/2019

Fecha de publicación28 Agosto 2019
SecciónDecretos
EmisorREGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-65850222-APN-SSLN#MSG, las Leyes Nros. 23.737, sus modificatorias y 26.045, los Decretos Nros. 1.095 del 26 de septiembre de 1996 y sus modificatorios Nros. 1.161 del 6 de diciembre de 2000, 974 del 30 de agosto de 2016, 743 del 10 de agosto de 2018 y 1.273 del 19 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 y sus modificatorias, en su primer párrafo, establece que: “El PODER EJECUTIVO NACIONAL elaborará y actualizará periódicamente, por decreto, listados de precursores, sustancias o productos químicos que, por sus características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes. La reglamentación establecerá qué tipo de mezclas que contengan en su formulación dichas sustancias químicas estarán sujetas a fiscalización. Las personas físicas o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor o menor, almacenen, importen, exporten, transporten, transborden o realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional, con sustancias o productos químicos incluidos en el listado al que se refiere el párrafo anterior, deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.”

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.045 se creó el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS previsto en el citado artículo 44 de la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias.

Que por otra parte, el artículo 3º de la citada Ley N° 26.045 prevé que: “La Autoridad de Aplicación tendrá por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, en adelante denominados precursores químicos…”.

Que previamente a la sanción de la Ley Nº 26.045 que por el presente se reglamenta, el Régimen de Control y Fiscalización de los Precursores Químicos fue regulado por el Decreto Nº 1095/96 y sus modificatorios, estableciendo las obligaciones de los sujetos sometidos al control.

Qué, los extremos establecidos en la normativa citada no se condicen con las prácticas actuales ejercidas por la Administración Pública tendientes a modernizar la gestión administrativa...

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