Decreto 766/2009

EmisorAdministracion Publica Nacional
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2009

ANEXO I CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES Remuneraciones vigentes al 1/6/09

CLASE SUELDO BASICO ($) A B C 5.031,72

3.827,52

2.742,12

ANEXO II CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES Remuneraciones vigentes al 1/8/09

CLASE SUELDO BASICO ($) A B C 5.383,94

4.095,45

2.934,07 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 765/2009

Homológase un Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de fecha 27 de mayo de 2009.

Bs. As., 23/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.477/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, la Resolución del Directorio de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) Nº 10 del 14 de abril de 1999, sus modificatorias y complementarias, el Acta Acuerdo del 27 de mayo de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial del personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA).

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en el régimen laboral del Organismo citado, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 27 de mayo de 2009 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.

Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes con vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009 y se establecieron los nuevos valores de cada Unidad Retributiva de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) fijada por la Resolución del Directorio de dicha Comisión Nacional Nº 10/99, sus modificatorias y complementarias.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 27 de mayo de 2009 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) de fecha 27 de mayo de 2009, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009, en las condiciones establecidas por las...

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