Decreto 589/2019

Fecha de publicación26 Agosto 2019
SecciónDecretos
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-73095109-APN-DGDA#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas propiciadas por la Administración Nacional, tendientes a minimizar el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros por los que atraviesa el país, es preciso considerar la situación particular en la que se encuentra el personal perteneciente a la Administración Pública Nacional, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad Federales.

Que, a tales efectos, resulta necesaria la implementación de medidas concretas que impacten positiva y directamente en la capacidad adquisitiva de dicho personal.

Que, en ese contexto, se estima apropiado disponer el otorgamiento de una suma fija remunerativa, no bonificable y de pago único, como herramienta para afrontar las actuales dificultades ante las nuevas circunstancias económicas imperantes.

Que, del mismo modo, resulta conveniente que se extienda al Personal Militar en actividad de las Fuerzas Armadas y al Personal Militarizado o con Estado Policial o Penitenciario en actividad de las Fuerzas de Seguridad y Policiales las previsiones contenidas en el artículo 4° del Decreto N° 561 de fecha 14 de agosto de 2019.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención de su competencia.

Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a abonarse el primer día hábil del mes de septiembre de 2019, para el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Extiéndese la suma fija remunerativa no bonificable prevista en el artículo precedente a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y al personal de gabinete designado en el marco del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la suma fija remunerativa no bonificable prevista en el artículo 1° del presente...

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