Decreto 691/2009

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición12 de Junio de 2009
Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Jorge E. Taiana.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Decreto 694/2009

Traslado de un funcionario.

Bs. As., 10/6/2009

VISTO el Decreto Nº 1219 de fecha 27 de septiembre de 2001, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1219/01 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE POLONIA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Carlos Alberto PASSALACQUA.

Que atento a razones de servicio resulta necesario disponer el traslado a la República del señor funcionario citado anteriormente.

Que han tomado debida intervención la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACIONY COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7.

de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Trasládase de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE POLONIA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Carlos Alberto PASSALACQUA (M.I.

Nº 4.410.820).

Art. 2º

Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el presente ejercicio.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Jorge E. Taiana.

PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 692/2009

Autorízase a funcionarios de la Coordinación General de Asuntos Político Institucionales de la Unidad Presidente a transferir a un determinado período las licencias anuales ordinarias.

Bs. As., 10/6/2009

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9º inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez el inciso c) de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito de la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS...

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