DECRETO 579 / 2017 DECRETO de 10 de Marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2017
Número de Boletín28967
Fecha de Publicación22 de Marzo de 2017
Número de documento58787

DECRETO N° 579/3 (ME), del 10/03/2017.

EXPEDIENTE N° 44320/376-D-2016.-

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección General de Rentas de la Provincia solicita autorización para desistir de la demanda iniciada por el Superior Gobierno de la Provincia (Dirección General de Rentas -D.G.R.-) en contra del contribuyente Agroquímica Alberdi S.R.L. s/Ejecución Fiscal, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Rentas solicita el instrumento que autorice el desistimiento del juicio que tramita ante el Juzgado Civil de Cobros y Apremios del Centro Judicial Concepción - Expte. N° 638/16 y que fue interpuesto contra la citada empresa.

Que a fojas 56 el Departamento Técnico Legal de la D.G.R. informa que en dicha causa judicial se ejecuta el Cargo Tributario BTE/2192/2016, a través del cual se reclama el cobro de la multa aplicada al contribuyente referido por Resolución N° M381/16, relativa al impuesto sobre los Ingresos Brutos - Agente de Percepción, la cual asciende a $207.963,46.

Que con posterioridad al inicio del proceso, el departamento de Revisión y Recursos comunica a la División de Control de Cobros Judiciales que detectó la existencia de un recurso de apelación en contra de la Resolución mencionada, que fuera presentado a través de la Delegación Concepción del organismo recaudador.

Que por lo expuesto precedentemente, se solicita el desistimiento del Juicio en cuestión, por lo que en virtud de lo establecido por la Ley 8.896 en el artículo 8° inc. 2), podrá dictarse la pertinente medida administrativa que disponga en tal sentido.

Por ello y en virtud del dictamen fiscal N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR