Decreto 586/2009

Fecha de publicación22 Mayo 2009
Fecha de disposición22 Mayo 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31659

71 - primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), y a lo prescripto en los artículos 7 de las Leyes Nos 26.337 y 26.422.

Art. 3º

El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Sistema Nacional de Empelo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles computables a partir del 11 de noviembre de 2008.

Art. 4º

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Alicia M. Kirchner ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Decreto 586/2009.

Dase por designada la Jefa de Departamento de Productos de Uso Doméstico del Instituto Nacional de Alimentos.

Bs. As., 19/5/2009

VISTO las Leyes Nº 26.337 y Nº 26.422, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 22 del 14 de marzo de 2003, la Disposición ANMAT, Nº 2850 del 16 de agosto de 1994, y el Expediente Nº 1-47-2110-4351/08-5 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que por las citadas Leyes, se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del 2008 y 2009 respectivamente.

Que el artículo 7º de las mencionadas Leyes establece que: salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la presente Ley ni los que se produzcan con posterioridad.

Que por el artículo 10 de las citadas Leyes se dispuso que las facultades otorgadas por las mismas al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por Decisión Administrativa Nº 22/03 se aprobó la Estructura Organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT.

Que por la Disposición ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT Nº 2850/94, se aprueban las aperturas inferiores de la Estructura Organizativa vigente en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT.

Que por el expediente citado en el Visto la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT, plantea la necesidad de cubrir transitoriamente la función jerarquizada de Jefe de Departamento de Productos de Uso Doméstico del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de esa Administración Nacional, perteneciente a la Carrera Profesional, instituida por Decreto Nº...

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