Decreto 563 de 07 de Abril de 2008

Fecha de disposición07 Abril 2008
Fecha de publicación14 Abril 2008
Número de Gaceta25878

La Plata, 7 de abril de 2008.

VISTO que por expediente Nº 2360-20236/08 se propicia prorrogar la suspensiÛn dispuesta por el artÌculo 1º de la Ley Nº 13.801, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 13.648 se estableciÛ en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, un adicional a los impuestos Inmobiliario Urbano y a los Automotores, que alcanza a las personas fÌsicas y sucesiones indivisas cuyo total de bienes –en el paÌs y en el exterior-, al 31 de diciembre de cada aÒo, valuados de conformidad a las normas establecidas en dicha ley, resultara superior a la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000);

Que a travÈs de lo dispuesto en el artÌculo 1º de la Ley Nº 13.801 se suspendiÛ, por el tÈrmino de sesenta (60) dÌas, la exigibilidad de las obligaciones derivadas de la aplicaciÛn de la Ley Nº 13.648;

Que por el artÌculo 2º de aquella norma, se autoriza al Poder Ejecutivo para prorrogar, por igual perÌodo, la suspensiÛn dispuesta en su artÌculo primero;

Que la Agencia de RecaudaciÛn de la Provincia de Buenos Aires, propicia el dictado del acto administrativo, en ejercicio de la mencionada autorizaciÛn legal;

Que ha dictaminado AsesorÌa General de Gobierno;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

ArtÌculo 1º

Prorrogar por el tÈrmino de sesenta (60) dÌas, contados a partir de su vencimiento, el plazo de la suspensiÛn dispuesta por el artÌculo 1º de la Ley Nº 13.801.

ArtÌculo 2º

El presente decreto ser· refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de...

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