Decreto 549/2023

Fecha de publicación23 Octubre 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorNOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR


Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-125170470-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022, 194 del 9 de abril de 2023, 378 del 23 de julio de 2023, 443 del 4 de septiembre de 2023 y 492 del 30 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL, mediante el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR y sus sucesivas prórrogas y ampliaciones, a través de los Decretos Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022, 194 del 9 de abril de 2023, 378 del 23 de julio de 2023, 443 del 4 de septiembre de 2023 y 492 del 30 de septiembre de 2023, ha adoptado medidas orientadas al fomento de las exportaciones estimulando, asimismo, la generación de ingresos genuinos.

Que atento a ello, y en miras a continuar fortaleciendo el desarrollo del sector exportador, es necesario proseguir con políticas similares, orientadas a todas las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y a las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a la necesidad de adoptar disposiciones rápidas, eficaces y acotadas en el tiempo, deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo previsto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN...

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