Decreto Nº 376/GCABA/14

FirmantesMACRI - Monzó - Montenegro - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2014

VISTO:

La Ley Nacional N° 23.298, las Leyes N° 4.894 y 1.777, el Expediente Electrónico N°

13.152.662/DGRPOL/14, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 129 de la Constitución Nacional establece que "La ciudad de Buenos

Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y

jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la

ciudad...";

Que el artículo 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone

que, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, la Ciudad

organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su

gobierno la forma republicana y representativa;

Que el artículo 61 de la Constitución local expresamente indica que "La ciudadanía

tiene derecho a asociarse en partidos políticos, que son canales de expresión de

voluntad popular e instrumentos de participación, formulación de la política e

integración de gobierno. Se garantiza su libre creación y su organización democrática,

la representación interna de las minorías, su competencia para postular candidatos, el

acceso a la información y la difusión de sus ideas";

Que el artículo 62 del cuerpo constitucional precitado establece: "La Ciudad garantiza

el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los

principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que reglamenten

su ejercicio. El sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo";

Que a través de la Ley N° 4.894 se aprobó el Régimen Normativo de Elecciones

Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, obrante en el Anexo I de dicha ley;

Que el objetivo de la citada norma legal es el desarrollo de un nuevo modelo de

organización y administración electoral, donde se consideran las ventajas que

presentan las innovaciones introducidas en las experiencias comparadas, sin perjuicio

de receptarse los mejores institutos y procesos del Código Electoral Nacional, norma

de aplicación en los procesos electorales locales en las condiciones establecidas por

el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con la sanción de la Ley antes referida se inicia una etapa trascendental en el

proceso de reafirmación de la autonomía de la Ciudad, dotando al régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR