Decreto Nº 376/GCABA/14
Firmantes | MACRI - Monzó - Montenegro - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 17 de Septiembre de 2014 |
VISTO:
La Ley Nacional N° 23.298, las Leyes N° 4.894 y 1.777, el Expediente Electrónico N°
13.152.662/DGRPOL/14, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 129 de la Constitución Nacional establece que "La ciudad de Buenos
Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y
jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la
ciudad...";
Que el artículo 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone
que, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, la Ciudad
organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su
gobierno la forma republicana y representativa;
Que el artículo 61 de la Constitución local expresamente indica que "La ciudadanía
tiene derecho a asociarse en partidos políticos, que son canales de expresión de
voluntad popular e instrumentos de participación, formulación de la política e
integración de gobierno. Se garantiza su libre creación y su organización democrática,
la representación interna de las minorías, su competencia para postular candidatos, el
acceso a la información y la difusión de sus ideas";
Que el artículo 62 del cuerpo constitucional precitado establece: "La Ciudad garantiza
el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los
principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que reglamenten
su ejercicio. El sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo";
Que a través de la Ley N° 4.894 se aprobó el Régimen Normativo de Elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, obrante en el Anexo I de dicha ley;
Que el objetivo de la citada norma legal es el desarrollo de un nuevo modelo de
organización y administración electoral, donde se consideran las ventajas que
presentan las innovaciones introducidas en las experiencias comparadas, sin perjuicio
de receptarse los mejores institutos y procesos del Código Electoral Nacional, norma
de aplicación en los procesos electorales locales en las condiciones establecidas por
el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que con la sanción de la Ley antes referida se inicia una etapa trascendental en el
proceso de reafirmación de la autonomía de la Ciudad, dotando al régimen...
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