Decreto 2344/2008

Fecha de disposición07 Enero 2009
Fecha de publicación07 Enero 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31567

Pág. Pág.

Ministerio De eDuCaCion 2224/2008

serViCio eXterior 2230/2008

Ministerio PubliCo 2232/2008

DeciSioneS ADminiStrAtivAS PresiDenCia De la naCion 681/2008

Ministerio De saluD 683/2008

Ministerio Del interior 685/2008

PoliCia FeDeral argentina 715/2008

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial 687/2008

689/2008

JeFatura De gabinete De Ministros 704/2009

no producir despidos del personal, ni modificación de su plantilla laboral, ni suspensiones sin goce de haberes, a fines de posibilitar el mantenimiento de las fuentes de trabajo.

Que afectos de otorgar mayor seguridad y agilidad al régimen instituido por el Decreto Nº 379/01 resulta oportuno instruir a las autoridades competentes para que en el término de SESENTA (60) días instrumenten el otorgamiento del bono fiscal a través de mecanismos electrónicos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 por el siguiente:

'ARTICULO 5º.- El régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus complementarios y modificatorios, tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2009.' Art. 2º -- El Bono Fiscal previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus complementarios y modificatorios, tendrá vigencia por el plazo de DOCE (12) meses a partir de su fecha de emisión.

Art. 3º

Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 por el siguiente:

'a) Presentar en carácter de declaración jurada anual, la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme al Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones. Además, para acceder y mantener el beneficio que otorga el presente régimen, las empresas deberán asumir el compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no producir despidos del personal, ni modificación de su plantilla laboral, ni suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la autoridad de aplicación a rescindir el beneficio otorgado.' Art. 4º -- Instrúyase a las autoridades competentes para que en el término de SESENTA (60) días se implemente el bono electrónico y la factura electrónica.

Art. 5º

El presente decreto tendrá vigencia a partir del día 1 de enero de 2009.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Carlos R. Fernández. -- Débora A.

Giorgi.

IMPUESTOS Decreto 2344/2008

Modificación a la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos. Industria Automotriz.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0344813/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.674 de miércoles 7 de enero de 2009 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.567 3

Impuestos Internos y sus modificaciones, los Decretos Nros. 731 de fecha 1 de junio de 2001, 848 de fecha 26 de junio de 2001 y 175 de fecha 28 de diciembre de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que en ejercicio de esa facultad, el Decreto Nº 731 de fecha 1 de junio de 2001, dejó sin efecto hasta el día 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en los incisos b) y c) del Artículo 39, del Capítulo IX, del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus...

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