DECRETO 497 / 2019 DECRETO de 2 de Diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Diciembre de 2019 |
Fecha de la disposición | 2 de Diciembre de 2019 |
Número de Boletín | 29635 |
Fecha de Publicación | 11 de Diciembre de 2019 |
Número de documento | 75740 |
DECRETO N° 497/3 (ME), del 02/12/2019.-
EXPEDIENTE N° 224/389-A-2019
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Unidad de Control Previsional del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (I.P.S.S.T.), gestiona la aprobación de un reajuste de haberes derivados de la "Asignación Mensual y Personal (Código 040-556)", a favor del señor José Domingo Gregorio Albornoz, en virtud de la ley N° 7.652 y del Decreto N° 1.115/3 (ME)-2010, y
CONSIDERANDO:
Que la ley mencionada en el Visto otorgó, a partir del 1° de septiembre de 2005, una asignación mensual y personal a favor de los jubilados y pensionados provinciales y municipales incluidos en el Convenio de Transferencia de los Sistemas Previsionales de la Provincia de Tucumán y del Municipio de San miguel de Tucumán al Estado Nacional, aprobado por la Ley N° 6.772, sus modificatorias y concordantes.
Que por Decreto N° 3.596/3-SH del 12/11/2009 modificado por Decreto N° 1.115/3 (ME) del 28/04/2010, se deja establecido que todos los reajustes de haberes correspondientes a jubilados y pensionados trpnsferidos serán exclusivamente dispuestos por el Poder Ejecutivo.
Que por Decreto N° 2956/3(ME)-2017 se dispuso un reajuste de la Asignación Mensual y Personal (Código 040-556) para jubilados y pensionados transferidos a partir de setiembre de 2017, y conforme a lo informado (a foja 13) por la Unidad de Control Previsional del I.P.S.S.T., en el caso del Sr. Albornoz percibió en tal concepto la suma de $373,74, correspondiendo re liquidar dicho concepto resultando un importe de $1.403,02 desde septiembre de 2017.
Que a foja 16 la Dirección General de Auditoría del Ministerio de Economía informa que se realizaron las verificaciones pertinentes, y se expide en sentido favorable respecto al concepto reclamado.
Que a foja 19 interviene el Subsecretario de Gestión Previsional y a foja 21 emite informe de su competencia la Contaduría General de la Provincia.
Que en consecuencia, resulta menester proceder de conformidad a lo gestionado, dictando para ello la respectiva medida administrativa.
Por ello y en mérito al Dictamen Fiscal N° 2683 del 06/11/2019, obrante a foja 24,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébase la liquidación efectuada -a foja 11- por la Unidad de Control Previsional del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (I.P.S.S.T.) en concepto de reajuste de haberes derivados de la...
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