Ley 7652 / 2005. Ley del 08 de Noviembre de 2005. Aviso Nro: 5561

Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2005
Número de Boletín26158
Fecha de Publicación10 de Noviembre de 2005

LEY N° 7.652 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Establécese -a partir del 1 de Setiembre de 2005- una asignación mensual y personal a favor de los jubilados y pensionados provinciales y municipales, incluidos en el Convenio de Transferencia de los sistemas previsionales de la Provincia de Tucumán y del Municipio de San Miguel de Tucumán al Estado Nacional, aprobado por Ley N° 6.772, sus modificatorias y concordantes

Art. 2°.- La Asignación establecida en el Artículo 1°, será determinada por el Poder Ejecutivo y surgirá de la diferencia entre los beneficios previsionales calculados conforme las leyes provinciales que regían al momento de su acogimiento y el reconocido y pagado al 31 de Agosto de 2005 y los que se reconozcan y paguen en los meses siguientes por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Art. 3°.- Las asignaciones determinadas conforme el Artículo 2°, podrán ser modificadas en cada caso particular, en función a las variaciones que se produzcan a partir de la fecha indicada, en los valores que surjan de la aplicación de lo establecido en el artículo anterior. Art. 4°.- La erogación que demande el pago de la asignación establecida en el Artículo 1° de la presente ley, será imputada al Anexo 5, Jurisdicción 20, Unidad de Organización N° 450. Denominación:

Secretaría de Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo del Tesoro, Finalidad 1 Función 90, Sección 1, Sector 03, Partida Principal 031 - Transferencias para Financiar Erogaciones Corrientes-, Partida Parcial 03160 - Aportes a Actividades No Lucrativas-, Apartado N° 56 - Otros-, del Presupuesto General 2005. Art. 5°.- Convalídase lo actuado por el Poder Ejecutivo en virtud de las disposiciones del Decreto con invocación de Necesidad y Urgencia N° 3.475/3 (ME) de fecha 7 de Octubre de 2005. Art. 6°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción. Art. 7°.- Comuníquese...

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