Decreto 489/2019
Fecha de publicación | 17 Julio 2019 |
Sección | Decretos |
Emisor | ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO |
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-60630357-APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.734 y el Decreto Nº 918 del 12 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS otorga facultades al CONSEJO DE SEGURIDAD para adoptar decisiones con el objeto de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, cuando ese órgano determine la existencia de una amenaza o quebrantamiento a la paz o un acto de agresión, e imponer medidas y sanciones de cumplimiento obligatorio para los Miembros.
Que el artículo 25 de la Carta citada establece que los Miembros de las NACIONES UNIDAS convienen en aceptar y cumplir las decisiones del CONSEJO DE SEGURIDAD.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000, y ha ejercido la presidencia pro tempore de ambos organismos.
Que el GAFI es un ente intergubernamental cuyo mandato es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales y regulatorias a partir de sus “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación”, reconocidos como sus “40 Recomendaciones”, así como también promover y evaluar su implementación efectiva.
Que dichas recomendaciones priorizan la necesidad de que las jurisdicciones, a través de las denominadas Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, identifiquen, evalúen y entiendan sus propios riesgos en la materia.
Que, en el marco de la Evaluación Nacional de Riesgos de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) advirtieron la posibilidad de mejorar el cumplimiento técnico de la Recomendación 6 del GAFI en materia de “Sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo” en línea con las Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.
Que la mencionada recomendación se instrumenta en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de la Ley Nº 26.734, mediante la cual se reforzó el sistema de prevención y lucha contra estos flagelos al modificar las disposiciones penales vinculadas al terrorismo y su financiación, y al facultar a la UIF para llevar a cabo el congelamiento administrativo de activos vinculados a dichas acciones delictivas mediante resolución fundada y con comunicación inmediata y contralor del juez competente.
Que el Decreto N° 918 del 12 de junio de 2012 reglamentó la Ley N° 26.734 en lo que refiere al cumplimiento de las medidas de congelamiento en línea con las resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS y la Recomendación 6 del GAFI, definiendo los procedimientos de congelamiento y control jurisdiccional de la medida.
Que el presente decreto busca fortalecer el marco legal e institucional vigente en torno al cumplimiento de la citada Recomendación y las resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS relacionadas, sin modificar sino complementando el Decreto N° 918/12, teniendo en cuenta que dicha norma ha sido bien valorada por el GAFI y se encuentra produciendo resultados satisfactorios.
Que, en primer lugar, se busca ordenar y centralizar en un único organismo, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y...
VISTO el Expediente N° EX-2019-60630357-APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.734 y el Decreto Nº 918 del 12 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS otorga facultades al CONSEJO DE SEGURIDAD para adoptar decisiones con el objeto de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, cuando ese órgano determine la existencia de una amenaza o quebrantamiento a la paz o un acto de agresión, e imponer medidas y sanciones de cumplimiento obligatorio para los Miembros.
Que el artículo 25 de la Carta citada establece que los Miembros de las NACIONES UNIDAS convienen en aceptar y cumplir las decisiones del CONSEJO DE SEGURIDAD.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000, y ha ejercido la presidencia pro tempore de ambos organismos.
Que el GAFI es un ente intergubernamental cuyo mandato es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales y regulatorias a partir de sus “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación”, reconocidos como sus “40 Recomendaciones”, así como también promover y evaluar su implementación efectiva.
Que dichas recomendaciones priorizan la necesidad de que las jurisdicciones, a través de las denominadas Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, identifiquen, evalúen y entiendan sus propios riesgos en la materia.
Que, en el marco de la Evaluación Nacional de Riesgos de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) advirtieron la posibilidad de mejorar el cumplimiento técnico de la Recomendación 6 del GAFI en materia de “Sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo” en línea con las Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.
Que la mencionada recomendación se instrumenta en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de la Ley Nº 26.734, mediante la cual se reforzó el sistema de prevención y lucha contra estos flagelos al modificar las disposiciones penales vinculadas al terrorismo y su financiación, y al facultar a la UIF para llevar a cabo el congelamiento administrativo de activos vinculados a dichas acciones delictivas mediante resolución fundada y con comunicación inmediata y contralor del juez competente.
Que el Decreto N° 918 del 12 de junio de 2012 reglamentó la Ley N° 26.734 en lo que refiere al cumplimiento de las medidas de congelamiento en línea con las resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS y la Recomendación 6 del GAFI, definiendo los procedimientos de congelamiento y control jurisdiccional de la medida.
Que el presente decreto busca fortalecer el marco legal e institucional vigente en torno al cumplimiento de la citada Recomendación y las resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS relacionadas, sin modificar sino complementando el Decreto N° 918/12, teniendo en cuenta que dicha norma ha sido bien valorada por el GAFI y se encuentra produciendo resultados satisfactorios.
Que, en primer lugar, se busca ordenar y centralizar en un único organismo, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y...
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