Decreto 488/2021

Fecha de publicación03 Agosto 2021
SecciónDecretos
EmisorRÉGIMEN ESPECIAL DE COMPENSACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-67911133-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.519 de Emergencia Alimentaria Nacional, el Decreto N° 418 del 29 de abril de 2020, la Decisión Administrativa N° 1142 del 26 de junio de 2020 y las Resoluciones Nros. 360 del 16 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 220 del 20 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que es facultad del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender en la supervisión de los mercados de la producción, interviniendo en estos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios o las usuarias y consumidores o consumidoras y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.

Que, asimismo, el citado Ministerio también es el encargado de entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y de la consumidora y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

Que mediante la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional y se estableció que concierne al ESTADO NACIONAL garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en ese contexto, se dictó el Decreto N° 418/20, el cual creó un Régimen Especial de Compensación en el marco de lo establecido por la citada Ley N° 27.519, con el objeto de lograr y mantener la estabilidad de los precios de determinados alimentos lácteos.

Que el citado decreto estableció que el monto de la compensación especial se determina en función de las ventas de productos afectados al referido Régimen Especial de Compensación perfeccionadas a partir del 1° de enero de 2020 y hasta el día 30 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1142/20 se modificaron las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las obligaciones emergentes del citado Régimen.

Que a través de la Resolución N° 360/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cuestiones, se precisaron los sujetos alcanzados por el Régimen Especial de Compensación.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución N° 220/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se estableció el procedimiento para...

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