Resolución 360/2020

Fecha de publicación18 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-43124618-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.519, el Decreto N° 418 de fecha 29 de abril de 2020 y la Decisión Administrativa N° 1.142 de fecha 26 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.519 se prorrogó, hasta el día 31 de diciembre de 2022, la Emergencia Alimentaria Nacional y se estableció que concierne al ESTADO NACIONAL garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en ese contexto, por el Decreto N° 418 de fecha 29 de abril de 2020 se estableció un Régimen Especial de Compensación para quienes efectúen ventas de bienes de primera necesidad, como lo son determinados alimentos lácteos, de modo de generar un efecto favorable en los precios destinados a la población.

Que el citado decreto instruye a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a establecer las formas, plazos y condiciones para que los sujetos alcanzados por dicho régimen acrediten las operaciones que se encuentren comprendidas en el mismo.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.142 de fecha 26 de junio de 2020 se modificaron las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 418/20.

Que por la presente medida corresponde establecer quiénes son los sujetos alcanzados por el Régimen Especial de Compensación referido.

Que, asimismo, se considera conveniente encomendar a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la implementación del mentado régimen, pudiendo determinar el modo en que se acreditarán a los beneficiarios los montos correspondientes a las compensaciones derivadas del mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto Nº 418/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que se considerarán alcanzados por el Artículo 2° del Decreto N° 418 de...

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