Decreto 482/2021

Fecha de publicación26 Julio 2021
SecciónDecretos
EmisorEMERGENCIA HÍDRICA


Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-66151687-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.287, los Decretos Nros. 39 del 13 de enero de 2017 y 383 del 30 de mayo de 2017, su respectiva normativa modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el déficit de precipitaciones en las cuencas brasileñas del río Paraná, del río Paraguay y del río Iguazú es uno de los factores determinantes para la bajante histórica actual, considerada la más importante en nuestro país en los últimos SETENTA Y SIETE (77) años.

Que la bajante extraordinaria de los ríos mencionados presenta eventuales afectaciones sobre el abastecimiento del agua potable, la navegación y las operaciones de puerto, la generación de energía hidroeléctrica y las actividades económicas vinculadas a la explotación de la Cuenca Hídrica conformada por los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

Que el ESTADO NACIONAL, a través de la coordinación de distintos organismos, lleva adelante un monitoreo permanente que permite analizar posibles escenarios a corto y mediano plazo ante esta situación problemática, dando las alertas correspondientes para gestionar los riesgos y mitigar sus posibles consecuencias.

Que la extraordinaria magnitud de los acontecimientos requiere que todas las áreas del Gobierno Nacional aúnen esfuerzos para mitigar este fenómeno hidrológico en las zonas alcanzadas por la afectación.

Que, por otro lado, mediante la Ley N° 27.287 se creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que, en este sentido, la Mesa de Trabajo conducida por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, ha centralizado la información técnica oficial, ha realizado el análisis integral de la situación y el monitoreo en forma permanente de todos los aspectos que derivan de esta bajante a través del Sistema Nacional de Alerta Temprana y Monitoreo de Emergencias (SINAME), para conformar mapas dinámicos de riesgo que permiten planificar con mayor eficiencia las acciones de apoyo y mitigación federal y la toma de decisiones.

Que, del mismo modo, por el artículo 5° de la citada Ley N° 27.287 se establece que el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL es la instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los recursos del Estado Nacional y tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.

Que, a su vez, en los incisos l) y n) del artículo 6° de dicha ley se dispone que son funciones del referido Consejo contribuir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el empleo de los...

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