Decreto N° 2.205

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2013

DECRETO N° 2.205

Mendoza, 22 de noviembre de 2013

Visto el Expediente N° 6-E-2013-70902, en el cual se solicita la transferencia a la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (E.M.E.S.A.P.E.M.) las áreas hidrocarburíferas no concesionadas; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 124 de la Constitución Nacional y el Artículo 1° de la Constitución de Mendoza, los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos como así también toda otra fuente natural de energía, situada en el subsuelo y suelo del Estado Provincial, pertenecen a su patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible.

Que con la sanción de la Ley Nacional N° 26.197, modificatoria de la Ley Nacional de Hidrocarburos N° 17.319, se reconoció el dominio y la administración de las provincias sobre los recursos hidrocarburíferas y como lógica consecuencia del marco regulatorio descripto, la Provincia de Mendoza es la Autoridad Concedente en la materia, a través del Poder Ejecutivo Provincial.

Que en el ámbito provincial, es objetivo del Gobierno la maximización de las inversiones y los recursos en exploración, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de alcanzar el autoabastecimiento de hidrocarburos, en consonancia con la política energética nacional.

Que, con el objeto de captar y mejorar la renta petrolera, en el Artículo 4° de la Ley Provincial N° 7526, se ha previsto la facultad del Poder Ejecutivo, de transferir a favor de la empresa que con participación estatal se constituyese, los derechos que dicho cuerpo normativo le confiere al titular de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación.

Que mediante la Ley Provincial N° 8423 se dispuso la creación de la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, denominada E.M.E.S.A.P.E.M., cuyo principal fin es la ejecución de la política energética establecida por los órganos competentes del Estado Provincial, debiendo propender al desarrollo armónico y equilibrado en materia energética de la Provincia y a la satisfacción de las necesidades en dicha materia de la población de Mendoza y de sus sectores productivos.

Que el Artículo 5 inciso a) de la Ley 8423 autoriza expresamente al Poder Ejecutivo a transferir a E.M.E.S.A.P.E.M. los derechos de exploración y consecuentemente de explotación, sobres áreas hidrocarburíferas que no se encuentren afectadas por permisos de exploración o concesiones de explotación vigentes.

Que la mencionada ley y el Estatuto Social de E.M.E.S.A.P.E.M., el cual fue aprobado por Ley Provincial N° 8517, definen el objeto social de empresa, comprendiendo el mismo el desarrollo de las siguientes actividades: el estudio, investigación, prospección, administración, exploración y explotación de toda clase de recursos energéticos, cualquiera sea su fuente, pudiendo ejercer la actividad directamente y/o mediante contratos con terceros.

Que mediante el Decreto N° 515/2013, de fecha 12 de abril de 2013, el Poder Ejecutivo Provincial, declaró inconvenientes las ofertas realizadas en la denominada Tercera Ronda Licitatoria, para once (11) de las doce (12) áreas de exploración licitadas y declaró desierto el llamado a licitación del área Bañado del Atuel, por lo que sobre dichas áreas, no existen derechos adquiridos de terceros, estando facultado el Poder Ejecutivo Provincial a disponer de las mismas, conforme lo establece la Ley Provincial N° 7526 y modificatoria.

Que el área Calmuco no se encuentra comprendida en el presente Decreto, debido a que su título se encuentra en proceso de regularización por ante la Subsecretaría de Energía y Minería.

Que atento al escenario nacional y provincial que presenta la actividad, y por la necesidad de lograr el autoabastecimiento, es conveniente a los intereses de la Provincia reservar las doce (12) áreas que cita el aludido decreto y transferir los derechos -y consecuentemente las obligaciones- que la Ley Provincial de Hidrocarburos y supletoriamente la Ley Nacional N° 17.319 confiere a los titulares de permisos de exploración, sobre las referidas doce (12) áreas hidrocarburíferas a E.M.E.S.A.P.E.M., a fin de producir un círculo virtuoso, a partir de la participación del Estado Provincial en una actividad económica que es esencial al desarrollo provincial y que genera, en la actualidad, los ingresos más importantes a sus arcas.

Que, sin perjuicio de la facultad de E.M.E.S.A.P.E.M. de realizar la actividad en forma directa, es preciso que la misma adopte las medidas que permitan poner de inmediato en marcha un nuevo proceso de convocatoria a inversores y operadores para la exploración y eventual explotación de las áreas que se transfieren, en el marco de...

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