Ley Nº 8.423

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2012

LEY Nº 8.423

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Creación - Tipo social: Créase la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (en adelante EMESA), la que se regirá por los artículos Nros. 308 a 312 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, sus modificatorias y por la presente Ley.

Artículo 2º

Accionistas: Los accionistas iniciales de EMESA serán:

  1. El Estado Provincial, que será titular del noventa por ciento (90%) del Capital Societario.

  2. Los Municipios que voluntariamente la conformen, los que serán titulares del diez por ciento (10%) del Capital Societario.

Dicha distribución accionaria será conforme a lo dispuesto en el Art. 8, subsiguientes y concordantes de la presente Ley.

Artículo 3º

Objeto: EMESA tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades, teniendo como principal fin la ejecución de la política energética establecida por los órganos competentes del Estado Provincial, debiendo propender al desarrollo armónico y equilibrado en materia energética de la Provincia y a la satisfacción de las necesidades en dicha materia de la población de Mendoza y de sus sectores productivos:

  1. El estudio, investigación, prospección, administración, exploración y explotación de toda clase de recursos energéticos, cualquiera sea su fuente.

  2. La producción, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización e industrialización de todos los productos, subproductos y derivados directos e indirectos, obtenidos de la explotación referida en el inciso anterior.

  3. La generación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.

  4. La formulación y ejecución de proyectos de construcción, renovación, reactivación y/o ampliación de las obras necesarias para la exploración y explotación de todos los recursos energéticos, cualquiera sea su fuente.

  5. La investigación y desarrollo de proyectos y el aprovechamiento de las energías alternativas renovables y sustentables ambientalmente.

  6. La generación, transporte, distribución, almacenaje y comercialización de energías renovables: de biomasa, geotérmica, solar, eólica, de hidrógeno y cualquier otra forma de energía alternativa conocida o por conocer. Así como el desarrollo de tecnologías, producción y comercialización de plantas, centrales, equipos, tecnología, componentes, insumos y servicios para la generación y/o aprovechamiento para este tipo de energía.

En el desarrollo de dichas actividades EMESA deberá dar pleno cumplimiento a toda la normativa provincial y nacional vigente, especialmente a las Leyes Provinciales Nros. 5.961, 7.722 y concordantes, así como toda otra normativa legal y reglamentaria que resulte de aplicación al cuidado y control del medio ambiente.

Artículo 4º

Capacidad: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tendrá plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar, otorgar, desarrollar y ejecutar contratos y actos jurídicos con sujetos de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, por sí, por terceros o asociada a terceros aún mediante contratos de colaboración empresaria, en el ámbito provincial, nacional o internacional. Asimismo podrá operar en cualquier segmento de la cadena de valor de los bienes energéticos en forma integrada o autónoma. En su actividad propenderá a promover la innovación tecnológica y observar mecanismos de eficiencia, transparencia y competencia empresarial con estricto apego al ordenamiento legal, tanto nacional como provincial, en materia de recursos energéticos y a la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, en los términos de los artículos 308 a 312 y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 5º

Reservas y transferencias: El Poder Ejecutivo Provincial podrá reservar a favor de EMESA los permisos de exploración y eventuales concesiones de explotación sobre las áreas hidrocarburíferas ubicadas en el Territorio de la Provincia de Mendoza...

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